Cuadernos Médicos Sociales 2019; Vol 58 N°4 | Page 106

en su capacitación y sensibilización (62) (63). También resulta relevante tomar en conside- ración evidencia que señala que el estatus migra- torio ha representado una barrera en el proceso de derivación existente dentro de la red de salud, particularmente desde el nivel primario hacia el nivel secundario (64). En relación a esto, equipos de salud primaria declararon desconocer la situa- ción de los usuarios MISI al pasar a otros niveles del sistema (65). Es en este sentido que resulta re- levante poner énfasis en el rol de los servicios de salud como articuladores de la red asistencial, de manera tal que exista un sistema de información que permita un adecuado flujo de información entre un nivel y otro respecto a la situación de los usuarios MISI. Por otra parte, es importante señalar que en- contrarse en situación migratoria irregular en Chile ha sido identificado como un factor que repercute en la calidad de vida y en la salud men- tal de las personas migrantes sudamericanas (66). Mujeres migrantes que trabajan bajo categorías de irregularidad se encuentran sometidas al constan- te temor a ser deportadas (67). El temor de las personas MISI a ser identificadas y denunciadas en los centros de atención según diversos estudios corresponde a una de las principales barreras de acceso a servicios de salud en el país (68) (61). Esto puede estar relacionado a la dificultad iden- tificada por el Ministerio de Salud durante el 2014 de informar a la población MISI respecto a sus derechos y deberes en salud (49). Es por lo mis- mo que se requiere de una respuesta organizada que permita difundir los derechos garantizados entre la población MISI, así como incrementar la confianza en el sistema de salud explicitando el respeto irrestricto al principio de confidencialidad de la información que entreguen en los centros. Adicionalmente, el contexto actual de la pobla- ción MISI en el país está marcado por el proceso de regularización migratoria extraordinario, cuya primera etapa fue llevada a cabo entre los meses de abril y julio del presente año. En dicha fase se inscribieron 155.707 personas (69), que aunque corresponde a una cantidad importante en rela- ción a las estimaciones de población MISI que rea- lizó el Departamento de Extranjería y Migración este año, no se conoce con certeza el número de personas que aún permanecen en situación migra- toria irregular. Esto resulta preocupante, ya que en la descripción del proceso regulatorio se señala que quienes no se regularicen serán sancionados con expulsión u orden de abandono del país (70). Este hecho instala un escenario de incertidumbre Larenas D., et al. en lo referido a la protección de los derechos de la población MISI que no se inscribió en el pro- ceso de regularización, particularmente en lo re- lacionado a su ejercicio del derecho a acceso a la salud. Como es sabido, los procesos de regulari- zación extraordinaria, también llamados amnistía migratoria, por sí solos representan una solución puntual y temporal en lo que respecta a la regula- rización de los flujos migratorios, estos no tienen como consecuencia impedir la reemergencia de la migración de carácter irregular en el futuro y sus desafíos asociados (68) (71).   REFERENCIAS 1. International Organization for Migration. Glossary on Migration [Internet]. Switzerland: International Organization for Migration; 2011. 115 p. (International Migration Law). Disponible en: https://publications.iom.int/es/system/fi- les/pdf/iml25_1.pdf 2. UNESCO. Glossary of Migration Related Terms [Internet]. Disponible en: http://www. unesco.org/new/en/social-and-human-sciences/ themes/international-migration/glossary/ 3. Red Europea de Migraciones, Comisión Europea. Glosario sobre Migración y Asilo 2.0: Un instrumento para una mayor comparabilidad. [Internet]. 2a edición. Luxemburgo: Red Europea de Migraciones; 2012. Disponible en: http:// ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/ networks/european_migration_network/docs/ emn-glossary-es-version.pdf 4. Asamblea General de las Naciones Unidas. Convención internacional sobre la pro- tección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares [Internet]. 45/158 dic 18, 1990. Disponible en: http://www.ohchr. org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx 5. ONU. Los derechos económicos, socia- les y culturales de los migrantes en situación irre- gular. [Internet]. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 2014. Disponible en: http://www.ohchr.org/ Documents/Publications/HR-PUB-14-1_sp.pdf 6. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México. [Internet]. Organización de los Estados Americanos; 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/ pdf/informe-migrantes-mexico-2013.pdf 7. Hatton T, Williamson J. What funda- mentals drive world migration? Natl Bur Econ 104