Cuadernos Médicos Sociales 2019; Vol 58 N°4 | Page 104

conjunto de acciones coordinadas del sector salud, es decir que comprometieran en mesas regionales de trabajo a FONASA, Seremi, Superintendencia de Salud, Servicios de Salud, Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil, orientadas a disminuir las barreras de acceso a salud de las personas inmigrantes, para posteriormente con- vertirse en un insumo para la Política de Salud de Inmigrantes. El foco principal de este plan pilo- to estuvo puesto en la atención primaria, lleván- dose a cabo en las comunas de Arica, Iquique, Antofagasta, Recoleta y Santiago en el contexto del Programa de Atención de Salud a Inmigrantes, cuyo objetivo general consta en implementar es- trategias que permitan superar las barreras de ac- ceso a la atención, promoción de la salud y pre- vención de la enfermedad, especialmente aquellas que afectan a la población en situación irregular. Junto con esto, el plan contempló seis niveles de acción (atención primaria, hospitales, servicios de salud, SEREMI, FONASA y Superintendencia de Salud) y tres ámbitos transversales (capacitación, participación e información de salud) (48)(49). A raíz del trabajo desarrollado en los pilotos, el Ministerio de Salud difundió cuatro experiencias como ejemplo de buenas prácticas. Éstas fueron un curso de desarrollo de competencias en líderes migrantes y facilitadores de salud en la comuna de Santiago, una estrategia de trabajo para la acogida y atención a los inmigrantes en situación irregular en la comuna de Recoleta, un programa de faci- litación lingüística integral a usuarios en centros de salud dependientes del Servicio Metropolitano Central, y actividades de capacitación y difusión para el acceso e inclusión en la atención de salud a personas inmigrantes en el Hospital Clínico San Borja Arriarán (50). Posteriormente, basado en la situación de inde- fensión que a la fecha presentaban muchas perso- nas inmigrantes en situación irregular al momento de verse en la necesidad de asistencia profesional a causa de determinada situación de salud, y la obligación del sistema público de salud de otorgar atención de salud a los habitantes, el 10 de mar- zo de 2016 entra en vigencia el Decreto Supremo N° 67. Este último agrega como circunstancia de acreditación como persona carente de recursos o indigente, tratarse de una persona inmigrante carente de documentos o permiso de residencia que suscribe un documento declarando su caren- cia de recursos (51). Luego, el Ministerio de Salud mediante la Circular A 15 N° 04 del 13 de junio de 2016, impartiría instrucciones para la aplica- ción de la circunstancia agregada por el Decreto Larenas D., et al. Supremo N° 67, de tal forma que las personas migrantes en situación irregular que certificaran carencia de recursos fueran consideradas benefi- ciarias del régimen de prestaciones de salud (52). Finalmente, durante el presente año 2018, el sector salud, por medio del equipo asesor sec- torial de salud de migrantes, presenta la Política de Salud de Migrantes Internacionales, la cual se propone como un avance en materia de equidad, puesto que promueve acciones que contribuyen a la reducción de barreras de género, culturales y administrativas que suele enfrentar la pobla- ción migrante. A pesar de que en su estructura- ción estratégica no hace alusión específica a la población MISI, su objetivo específico número 2 consta en garantizar el acceso equitativo a la promoción, prevención y atención de salud a las personas migrantes internacionales. Así también, en su lineamiento estratégico número 1, dirigido a la armonización y adecuación del marco norma- tivo, explicita la revisión de normas, reglamento y medidas administrativas que se expresan como barreras de acceso, especialmente sobre aquella población en situación de vulnerabilidad (53). Figura 1. Principales hitos normativos desarro- llados en Chile en materia de acceso a servicios de salud de la población MISI entre los años 2003 y 2018 EL CONTEXTO ACTUAL Y LOS DESAFÍOS PENDIENTES EN MATERIA DE ACCESO A SERVICIOS DE SALUD DE LA POBLACIÓN MISI Se puede constatar que desde el año 2003 hasta la actualidad, el sector salud ha realizado esfuerzos importantes en la construcción de una respuesta que permita garantizar el derecho de acceso a ser- vicios de salud de la población MISI (Figura 1). Sin embargo, aún existen diversos desafíos que requieren ser abordados con urgencia. Tal como señala Stefoni, la serie de normativas que garantizan el derecho a la salud facilitando el acceso a los servicios por sí mismas no resultan suficientes, puesto que aún la población MISI enfrenta importantes dificultades al momento de buscar atención (54). Para garantizar el ejercicio del derecho a la salud de esta población es ne- cesario establecer un marco legislativo integrado, superando la situación actual de instrumentos dis- persos (55). El derecho a la salud de esta población debiese estar definido en una ley de migraciones, ya que, al no estarlo, adquiere un carácter difuso y su aplicación puede ser desigual y arbitraria (56). 102