ORIGINALES:
Migración y Salud
legales (35). Meses más tarde, para brindar aten-
ción de salud a la población inmigrante en ries-
go social y situación migratoria irregular, el 11
de junio de 2008 mediante el Oficio Ordinario A
14 N°3229 el Ministerio de Salud instruye a los
Directores de Servicios de Salud sobre la regula-
rización y atención a niños, niñas y adolescentes
en situación migratoria irregular, y mujeres emba-
razadas en situación irregular; así como también
sobre el derecho de los extranjeros en situación
migratoria irregular a la atención de urgencia y a
bienes públicos de salud, lo que se refiere a accio-
nes de promoción y protección de la salud como
lo son la educación para la salud, las inmunizacio-
nes y el control nutricional (36).
Reconociendo a Chile como un país receptor de
cuotas significativas de inmigrantes y el deber del
Estado de conducir el proceso de integración del
colectivo inmigrante, el 2 de septiembre de 2008
la presidenta de la República emite el Instructivo
Presidencial N°9, en el cual imparte instruccio-
nes sobre la Política Nacional Migratoria, entre las
cuales se dicta la creación del Consejo de Política
Migratoria (37). Al mismo tiempo, ante la nece-
sidad de la elaboración de políticas y acciones
específicas dirigidas a la población de migrantes
y refugiados, particularmente en lo referido a su
acceso a las prestaciones de salud, el Ministerio de
Salud por medio de la Resolución Exenta N° 542,
resolvió constituir un grupo de trabajo de apoyo
técnico especializado que asesorara y propusiera
cursos de acción, junto con el desarrollo de es-
tudios, normativas y acciones dirigidas a la pro-
tección y promoción de la salud de inmigrantes y
refugiados (38).
Por otra parte, producto de la ausencia de la
trata de personas en la legislación chilena y para
responder a los estándares de los acuerdos inter-
nacionales a los que había adherido el país, el 8
de abril de 2011 entró en vigencia la Ley 20.507
que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migran-
tes y trata de personas y establece normas para su
prevención y más efectiva persecución criminal,
con la cual se presentaba una oportunidad para
construir una respuesta intersectorial organizada
a los requerimientos específicos de protección
de las víctimas de trata (39) (40). Luego de im-
pulsar la normativa, durante el año 2013 la Mesa
Intersectorial sobre Trata de Personas estableció
el Plan de Acción Nacional contra la Trata de
Personas, el cual se orientó a la prevención, perse-
cución y sanción de la trata de personas, y a la pro-
tección y prestación efectiva de asistencia y repa-
ración a sus víctimas (41). Como producto de este
plan de acción, se creó el Protocolo Intersectorial
de Atención a Víctimas de Trata de Personas, den-
tro del cual se señala como función del Ministerio
de Salud el brindar acceso a todas las prestacio-
nes generales de salud a las víctimas, y en el caso
de que las personas se encuentren en proceso de
regularización de su situación migratoria, se faci-
litará un mecanismo para permitir el acceso a la
atención en un dispositivo de atención primaria
(42). Durante el año 2015 el Plan fue actualizado
para el período 2015-2018 (43).
Mediante el Decreto Exento 6410, el 1 de di-
ciembre de 2014 se aprueba el convenio de co-
laboración del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública y el Fondo Nacional de Salud, con el cual
se establece el derecho al acceso al régimen de
prestaciones FONASA de los extranjeros que
han solicitado un permiso de residencia por pri-
mera vez, una prórroga, un cambio o una nueva
visa, así como aquellos que se encuentren solici-
tando un cambio de categoría migratoria de tem-
poral a permanente (44). Sumado a esto, el 9 de
Junio de 2015 por medio de la circular A15 N°6,
el Ministerio de Salud instruye sobre la atención
de salud de personas inmigrantes, desligando la
atención de salud a la tramitación de permisos de
residencia, lo que hasta esa fecha operaba como
barrera de acceso a los derechos asegurados (45).
El 6 de noviembre de 2015 se emite el Instructivo
Presidencial N° 5, mediante el cual se entrega-
ron lineamientos e instrucciones para la Política
Nacional Migratoria. Dicho instructivo funcionó
como guía de la coordinación de los distintos sec-
tores estatales involucrados en la temática migra-
toria con miras a establecer un Sistema Nacional
de Migraciones y un Plan de Acción para las polí-
ticas públicas dirigidas a migrantes (46). Con esto
se buscaba igualar los derechos de la población
migrante con los de la población nacional, dentro
de los cuales explicita el acceso a salud. Así tam-
bién, dentro de la Instrucción 3, que hace referen-
cia al fortalecimiento de la institucionalidad en la
gestión migratoria, se indica la creación de pro-
cedimientos para el acceso progresivo a los dere-
chos sociales, a través de los cuales el sector salud
debe garantizar en todo caso el acceso efectivo
a la salud de mujeres embarazadas, niños, niñas
y adolescentes, a la atención de urgencia y a los
bienes de salud pública (47).
Como una iniciativa del nivel central para llevar
a cabo trabajo en los territorios, en el año 2015 el
Equipo Asesor Sectorial de Inmigrantes entregó
las Orientaciones Técnicas del Piloto de Salud de
Inmigrantes. Éste último fue definido como un
101
Cuad Méd Soc (Chile) 2018, 58 (4): 97-108