Cuadernos Médicos Sociales 2019; Vol 58 N°4 | Page 103

ORIGINALES: Migración y Salud legales (35). Meses más tarde, para brindar aten- ción de salud a la población inmigrante en ries- go social y situación migratoria irregular, el 11 de junio de 2008 mediante el Oficio Ordinario A 14 N°3229 el Ministerio de Salud instruye a los Directores de Servicios de Salud sobre la regula- rización y atención a niños, niñas y adolescentes en situación migratoria irregular, y mujeres emba- razadas en situación irregular; así como también sobre el derecho de los extranjeros en situación migratoria irregular a la atención de urgencia y a bienes públicos de salud, lo que se refiere a accio- nes de promoción y protección de la salud como lo son la educación para la salud, las inmunizacio- nes y el control nutricional (36). Reconociendo a Chile como un país receptor de cuotas significativas de inmigrantes y el deber del Estado de conducir el proceso de integración del colectivo inmigrante, el 2 de septiembre de 2008 la presidenta de la República emite el Instructivo Presidencial N°9, en el cual imparte instruccio- nes sobre la Política Nacional Migratoria, entre las cuales se dicta la creación del Consejo de Política Migratoria (37). Al mismo tiempo, ante la nece- sidad de la elaboración de políticas y acciones específicas dirigidas a la población de migrantes y refugiados, particularmente en lo referido a su acceso a las prestaciones de salud, el Ministerio de Salud por medio de la Resolución Exenta N° 542, resolvió constituir un grupo de trabajo de apoyo técnico especializado que asesorara y propusiera cursos de acción, junto con el desarrollo de es- tudios, normativas y acciones dirigidas a la pro- tección y promoción de la salud de inmigrantes y refugiados (38). Por otra parte, producto de la ausencia de la trata de personas en la legislación chilena y para responder a los estándares de los acuerdos inter- nacionales a los que había adherido el país, el 8 de abril de 2011 entró en vigencia la Ley 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migran- tes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal, con la cual se presentaba una oportunidad para construir una respuesta intersectorial organizada a los requerimientos específicos de protección de las víctimas de trata (39) (40). Luego de im- pulsar la normativa, durante el año 2013 la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas estableció el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, el cual se orientó a la prevención, perse- cución y sanción de la trata de personas, y a la pro- tección y prestación efectiva de asistencia y repa- ración a sus víctimas (41). Como producto de este plan de acción, se creó el Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de Trata de Personas, den- tro del cual se señala como función del Ministerio de Salud el brindar acceso a todas las prestacio- nes generales de salud a las víctimas, y en el caso de que las personas se encuentren en proceso de regularización de su situación migratoria, se faci- litará un mecanismo para permitir el acceso a la atención en un dispositivo de atención primaria (42). Durante el año 2015 el Plan fue actualizado para el período 2015-2018 (43). Mediante el Decreto Exento 6410, el 1 de di- ciembre de 2014 se aprueba el convenio de co- laboración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Fondo Nacional de Salud, con el cual se establece el derecho al acceso al régimen de prestaciones FONASA de los extranjeros que han solicitado un permiso de residencia por pri- mera vez, una prórroga, un cambio o una nueva visa, así como aquellos que se encuentren solici- tando un cambio de categoría migratoria de tem- poral a permanente (44). Sumado a esto, el 9 de Junio de 2015 por medio de la circular A15 N°6, el Ministerio de Salud instruye sobre la atención de salud de personas inmigrantes, desligando la atención de salud a la tramitación de permisos de residencia, lo que hasta esa fecha operaba como barrera de acceso a los derechos asegurados (45). El 6 de noviembre de 2015 se emite el Instructivo Presidencial N° 5, mediante el cual se entrega- ron lineamientos e instrucciones para la Política Nacional Migratoria. Dicho instructivo funcionó como guía de la coordinación de los distintos sec- tores estatales involucrados en la temática migra- toria con miras a establecer un Sistema Nacional de Migraciones y un Plan de Acción para las polí- ticas públicas dirigidas a migrantes (46). Con esto se buscaba igualar los derechos de la población migrante con los de la población nacional, dentro de los cuales explicita el acceso a salud. Así tam- bién, dentro de la Instrucción 3, que hace referen- cia al fortalecimiento de la institucionalidad en la gestión migratoria, se indica la creación de pro- cedimientos para el acceso progresivo a los dere- chos sociales, a través de los cuales el sector salud debe garantizar en todo caso el acceso efectivo a la salud de mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, a la atención de urgencia y a los bienes de salud pública (47). Como una iniciativa del nivel central para llevar a cabo trabajo en los territorios, en el año 2015 el Equipo Asesor Sectorial de Inmigrantes entregó las Orientaciones Técnicas del Piloto de Salud de Inmigrantes. Éste último fue definido como un 101 Cuad Méd Soc (Chile) 2018, 58 (4): 97-108