Cuadernos Médicos Sociales 2019; Vol 58 N°4 | Page 102

Junto con esto, en la observación general nú- mero 14 realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales durante el año 2000, referida al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, se señala dentro de las obligaciones legales específicas que los Estados deben respetar el derecho a la salud y abstenerse de limitar el acceso a servicios de salud preven- tivos, paliativos y curativos a los inmigrantes en situación irregular (25). Por otra parte, en la observación general número 2 del Comité sobre los Trabajadores Migratorios, se establece que los Estados partes no deben hacer uso de la atención de salud como herramienta de control migratorio, así como tampoco realizar operaciones de control de la inmigración en los dispositivos de salud o en sus alrededores, ya que dichas medidas impiden que los migrantes en situación irregular puedan ac- ceder a los servicios de salud por temor a la de- portación (26). Dicha disposición contribuye a poner freno a las políticas de persecución vincu- ladas a los dispositivos de salud, producto de las cuales se ha infundido temor entre la población MISI, lo que ha terminado por ser una de las principales restricciones de acceso a prestacio- nes de salud para esta población (27,28). A nivel regional, existen instrumentos como el Consenso de Montevideo sobre población y de- sarrollo, dentro del cual los países participantes acordaron evitar toda forma de criminalización de la migración y proteger los derechos huma- nos, garantizando el acceso a servicios de salud a toda persona migrante, sin importar su con- dición migratoria, con particular énfasis en los grupos vulnerables, dentro de los cuales especi- fica a las personas que se desplazan en situación irregular (29). Las políticas sanitarias tienen un papel deter- minante en lo que se refiere al acceso de la po- blación migrante a los servicios de salud. En este sentido, aquellas políticas de carácter restrictivo que limitan el acceso a la atención sanitaria traen como repercusión el aumento del uso de los ser- vicios de urgencia como vía única de acceso, en desmedro de otras vías de mayor pertinencia, como lo es la atención primaria (30). Es por si- tuaciones como esta que la OMS durante el año 2008 exhortó a los Estados miembros a promo- ver políticas de salud que fomentaran un acceso equitativo de la población migrante a la atención sanitaria (86), y luego durante el 2016 reorientó su abordaje de la migración y la salud hacia una lógica de cobertura sanitaria universal (31). En Larenas D., et al. esta materia, el Estado de Chile ha realizado di- versos avances, sin embargo, aún tiene grandes desafíos por delante. Dichos avances y desafíos serán abordados con detalle a continuación. MARCO NORMATIVO Y DIRECTRICES DESARROLLADAS POR CHILE: LA RESPUESTA DEL SECTOR SALUD Durante el año 2003, con el propósito de resol- ver situaciones discriminatorias que enfrentaban extranjeros en el país, el Ministerio del Interior a través del Oficio Circular N° 1179 informaba la suscripción de acuerdos con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud. Mediante es- tos se facilitaba la incorporación de menores en situación migratoria irregular al sistema educativo, otorgándoles permisos de residencia; así también se facilitaba el acceso a atención, control y segui- miento del embarazo a mujeres embarazadas en situación migratoria irregular, otorgándoles visas de residencia temporaria (32). Posteriormente esto fue complementado por el Ministerio del Interior mediante el Oficio Circular N° 6232, precisando que el beneficio incluía a mujeres embarazadas en situación irregular con residencia vencida, junto con otras consideraciones para los menores de edad en situación migratoria irregular (33). Posteriormente, con el Decreto N°84 del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado el 8 de junio de 2005 se promulga la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. En ésta última, en su artículo 28 se establece el derecho de los trabajadores migra- torios y sus familiares a recibir atención médica de urgencia en igualdad de condiciones que los nacionales, la cual no podrá negarse en caso de situación irregular de permanencia o empleo; por otra parte el artículo 43 señala que los trabajado- res migratorios tendrán igualdad de trato respecto de los nacionales en relación al acceso a servicios sociales y de salud (34). Con la intención de asegurar la regularización migratoria de niños, niñas y adolescentes extran- jeros, y su acceso a los servicios de salud, el 9 de abril de 2008, por medio de la Resolución Exenta N°1914 se aprueba el convenio de colaboración entre los Ministerios de Salud y del Interior. Con esto se aseguraba la igualdad de condiciones de la atención brindada por el Estado a niños, niñas y adolescentes chilenos menores de 18 años con los niños, niñas y adolescentes que no siendo chile- nos residen en el país junto a sus representantes 100