Cuadernos Médicos Sociales 2018; Vol 58 N°2 | Page 82

la capacitación en línea, además de capacitaciones presenciales que fueron programadas por la ges- tión saliente, que sabemos no se realizarán. Se debe capacitar a todo el sector salud, tanto pú- blico como privado, en al menos tres documentos regulatorios: 1. Norma Técnica Nacional. Acompañamiento y Atención Integral a la Mujer para la Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres Causales que regula la Ley 21.030. 2. Reglamento de las prestaciones incluidas en el Programa de Acompañamiento y materias afines Ley 21.030, N°44 del 19 de diciembre 2017. 3. Protocolo para la manifestación de con- ciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones, aún pendiente. Además, la Superintendencia de Salud emitió el 7 de febrero 2018 la Circular IF N°311 en la cual informa sobre “Aplicación y cobertura por parte de las ISAPRES de las prestaciones asociadas a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”. de la mujer, lo que claramente no se adecuado a lo definido en la Ley 21.030 que señala expresamente que puede ser declarada por “El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas”. Es decir, no se reconoce la objeción de concienc ia a los profesionales que no participan directamente en la interrupción de la gestación, como son los equipos de la atención primaria, pues allí no se realizan las interrupciones, tampoco a los médicos especialistas que no partici- pan directamente de la interrupción, ni tampoco a los equipos que atienden a una mujer que se agrava posterior al procedimiento de interrupción de un embarazo. Esto se ha visto reforzado por la actuación del Ministro Santelices, quien verbalmente comunica que respetará la ley, como a un ministro de Estado, pero en los hechos, al modificar el Reglamento que regula la objeción de conciencia, baja las condicio- nes para la declaración de objeción de conciencia en su protocolo, tanto a nivel individual como insti- tucional, lo que envía señales erráticas a los equipos de salud, especialmente médicos. POR TAL MOTIVO, EL MINISTERIO DEBERÍA: DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN 1. Imprimir y difundir los documentos regulatorios. 2. Volver a capacitar a los gestores de salud a cargo de la ejecución de esta Ley: nuevos directivos de Servicios de Salud, Hospitales, equipos profe- sionales clínicos, abogados, etc. 3. Continuar capacitando a los equipos de salud sector público de los 69 policlínicos de alto riesgo obstétricos, desarrollando acompaña- miento y cuidado de los mismos (prevención del burnt-out). 4. Capacitar a los equipos de Atención Primaria de cada territorio de Chile. 5. Capacitar dirigidamente a los equipos di- rectivos de los Seguros de Salud y prestadores de Salud. 6. Capacitar a los equipos clínicos del siste- ma privado de salud interesados en implementar estas prestaciones. 7. Informar a la ciudadanía las formas de ac- ceder a las prestaciones de salud, reforzando el rol de Salud Responde. Otro elemento clave que se alza como un obs- táculo de la implementación de la interrupción vo- luntaria del embarazo, es la objeción de conciencia. Los sectores más conservadores han intentado ampliar el contenido aprobado por Ley, intentando establecer que la objeción de conciencia se puede manifestar en cualquier momento de la atención Robledo P. Se debiera entregar información precisa en todo Chile, tanto en la red de salud como en todas las reparticiones públicas de quienes pueden acceder a las prestaciones por ley y que es lo que debe hacer una adolescente o mujer en alguna de estas causa- les, a quien y donde recurrir. Para esto se iban a de- sarrollar afiches, volantes, información en las redes sociales y capacitaciones a las oficinas de atención a publico OIRS de todo Chile, junto con los equi- pos de comunicación de, al menos, del Ministerio de Salud, de manera que difundan la información en las salas de espera, TV institucional, etc. TRABAJO INTER SECTORIAL La implementación de esta ley no es de exclusiva responsabilidad de los equipos de salud. Existen otros actores intersectoriales que son importantes a la hora de desarrollar todas las acciones a las mu- jeres afectadas, en particular por la 3 era causal. Estos son los juzgados de familia, las fiscalías regionales, las oficinas de protección de derechos de niñas y adolescentes, defensoría pública, las policías, quie- nes podrán poner en contacto a las mujeres con salud. Estos actores también debieran ser capacita- dos en la Ley 21.030. Se requiere seguir profundizando los cambios 80