Cuadernos Médicos Sociales 2018; Vol 58 N°2 | Page 81

territorios, afectadas por alguna de las causales.
Al declararse todos los médicos de un servicio objetores y al no tomar las medidas de administrativas que le corresponden a los directores de los establecimientos y en ocasiones, incluso los propios directores de servicios de salud asignados por las autoridades entrantes, resultó que Hospitales de referencia regional, como por ejemplo el Hospital de Osorno, derivara a las mujeres fuera de su territorio e incluso fuera de su servicio de salud, vulnerando en forma explícita el derecho consagrado en la Ley 21.030.
El Ministerio de Salud permitió que esto sucediera, al no tomar las medidas administrativas en forma oportuna y enviar señales equívocas a los servicios de salud bajo su autoridad rectora, bajando las exigencias posibles a la objeción de conciencia tanto individual como colectiva en los documentos normativos.
Sólo después de la resolución de la Contraloría General de la República, los directores de servicios llamaron a concurso para lograr incorporar un médico no objetor a los equipos clínicos, como debió ocurrir desde un principio.
A 6 meses de entrada en plena vigencia de la Ley 21.030, las instituciones privadas son aún las grandes ausentes en la actual aplicación de la Ley.
Si se consulta cuáles son los costos de cada causal a las ISAPRES, las respuestas son todas evasivas, pues al mes de junio 2018, están aún esperando el 3 er protocolo de objeción de conciencia, no cuentan con sus aranceles publicados y no existe información para las usuarias en lo que deben hacer en caso de sospechar que se encuentran en alguna de las 3 causales.
Por una parte, porque no se ha difundido ni capacitado a los seguros y prestadores privados por parte del Ministerio de Salud, lo que revela una vez más su poca o escasa pro actividad en lograr una adecuada implementación.
Pero por otro lado, los propios prestadores privados no se manifiestan interesados en desarrollar las prestaciones de la Ley, con claras posturas anti Ley 21.030, con acciones y actitudes centradas en boicotear el acceso al que tienen derecho las mujeres por posturas valóricas personales de los dueños de los holding de las empresas de salud, quienes incluso, han intentado la detención de la obligación que tienen por Ley desarrollar, como institución privada a través de medidas judiciales que finalmente fueron desechadas por la justicia( ejemplo, caso Clínica Alemana de Osorno), lo que ha demorado y obstaculizado su implementación. Las mujeres que cuentan con esos seguros privados quedan desamparadas y han debido deambular de una clínica en otra sin recibir la totalidad de las prestaciones a las cuales tienen derecho.
A la fecha, sólo 2 instituciones se les aceptó su solicitud de Objeción de Conciencia institucional en el Ministerio de Salud( 20); Clínica de los Andes en todas las causales, y Clínica Indisa en la 3 era Causal. Esta última, pese a no contar con idearios institucional, gracias a la flexibilización del Protocolo sobre Objeción de conciencia institucional objetado ´ por la contraloría general de la República.
RECURSOS HUMANOS
ORIGINALES: Aborto: una problemática de derechos
Otro elemento clave a la hora de analizar los desafíos de implementación de esta Ley se refiere al proceso de instalación de los equipos humanos en la red sanitaria pública. A la fecha no existen datos disponibles en los cuales se informe en forma real si se cuentan con todas las contrataciones ya disponibles en cada policlínico de alto riesgo obstétrico.
Junto a lo anterior, vemos con preocupación que no se ha continuado con el proceso de capacitación y desarrollo de habilidades y destrezas iniciado en la gestión Bachelet.
En los meses de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018, el Ministerio de Salud gestión Bachelet capacitó a los equipos de salud de todo Chile.
Se capacitaron 325 Directivos de los Servicios de Salud, junto a los asesores técnicos y equipos directivos de hospitales. Además, se capacitó a 370 profesionales de los 69 policlínicos de alto riesgo obstétrico( ARO), en manejo obstétrico general( teórico)( médicos- matrón / as) y psicosocial( trabajadora socialpsicóloga / o) en las tres causales. Se capacitó a 69 gineco-obstetras en la práctica de técnicas de AMEU, quedando, al menos un profesional por policlínico con los conocimientos y habilidades requeridas para instalar estas nuevas técnicas en sus servicios.
El total estimado de esta capacitación inicial es de 764 personas. Los Servicios de Salud debieran haber replicado estas capacitaciones en sus servicios y en la atención primaria a cargo. Se esperaba que con las réplicas se llegara a 1.400 personas más este año 2018, lo que, sin embargo, no ha sucedido. Esto era la fase inicial de instalación.
Se estima que son necesarios dos años de instalación en los cuales se deben desarrollar múltiples espacios de capacitación y seguimiento de los equipos clínicos, hasta que queden consolidados los conocimientos, habilidades y destrezas requeridas.
Durante los meses de marzo, abril y mayo se llevó a cabo la primera capacitación en línea de la Ley IVE desarrollada por el Ministerio de Salud, organizada y programada por la gestión saliente, en la que participaron 122 funcionarios de la red de salud, multidisciplinarios. Se podría haber replicado
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Cuad Méd Soc( Chile) 2018, 58( 2): 73-82