Cuadernos BDSM Nº 22 | Page 28

CUADERNOS DE BDSM - nº 22 el hecho de que como la parte sumisa ha prestado su consentimiento, no va a denunciar (que según cómo se desarrollase la escena dañina, podría denunciar) sino que ante los hechos, van a denunciar personas que, por su oficio, tienen el deber legal de denunciar, sin perjuicio de que otra persona pueda proceder a cumplir la obligación impuesta por ley de denunciar hechos eventualmente constitutivos de delito (art 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Poniendo un ejemplo en el campo del BDSM, la práctica con agujas que no han sido desinfectadas, con consciencia y conocimiento de ambos y aceptado también por ambos. La lesión que sufra en su salud la víctima, siempre que sea grave, hará al autor responsable de esa enfermedad, por lo que a tenor de la combinación del artículo 155 con el artículo 149 o 152 (según se busque o no la infección) el que ejecuta los hechos podrá ser condenado por producción de enfermedad somática, si bien su pena será menor que si hubiese sido sin consentimiento. Aún debe puntualizarse que en el momento en que se produzca una lesión de las definidas como delito en el código penal, el consentimiento de un menor de edad (por lo tanto de 18 años) o de un incapaz, no es válido, lo que haría de la conducta reprobable como si no se hubiese dado el consentimiento, y con las penas de las lesiones dolosas o imprudentes, sin el beneficio sancionador que el art 155 da al consentimiento. La actuación de los juzgados en estos supuestos es oír primero a la víctima, informarse de quién es el autor de los hechos, tomar declaración al presunto autor como imputado (con asistencia letrada) y en el caso de intervención médica, requerir de los centros hospitalarios los partes médicos, siendo que el Ministerio Fiscal tiene conferida la acción pública penal que opera aun cuando la víctima no quiera denunciar (cosa distinta es que se pueda tomar en consideración el consentimiento emitido, y que la víctima además proceda a perdonar al agresor, lo que llevará a la exoneración por vía del instituto jurídico del perdón del ofendido (el artículo 130.1 del Código Penal regula entre las causas de extinción de la responsabilidad criminal la del perdón de la víctima (número 5 de tal precepto)), siendo que la presencia del consentimiento inicial y el perdón acaben desembocando en una declaración judicial absolviendo porque no hay delito por vía del perdón (aunque claro, el perdón tendrá relevancia en las lesiones, no en un supuesto de homicidio por imprudencia grave, donde la víctima (el muerto) no podrá perdonar a nadie)). Por lo tanto, es importante ser comedidos con el alcance que le vamos a dar al contenido de ese consentimiento, es importante saber y conocer sobre que bienes estamos consensuando conductas y comportamientos, pues el Estado tiene un deber de atención y cuidado de la salud de sus conciudadanos, y en este deber de asistencia opera también esa necesidad de proteger los riesgos graves en la salud de las personas, por lo que se comprende que el consentimiento deba modularse si el mismo impone un riesgo vital o de integridad física importante. Por lo tanto, hay que ser precavidos y consecuentes en nuestros actos. Cuando se proceda a ejecutar escenas, actos, de sadismo, o no sádicos, sobre todo actos en los que la integridad física y la vida pueden entrar en riesgo, el consentimiento debe existir, pero el que recibe el consentimiento debe ser consciente de lo que está ejecutando, responder a una praxis y no as յ