Cuadernos BDSM Nº 22 | Page 27

CUADERNOS DE BDSM - nº 22 que exista, se precisa que el sujeto quiera desplazarse y no lo dejen desplazar por medio de coacción. Si quien sufre la delimitación de movimiento espacial lo acepta voluntariamente, para la opinión jurídica se podrá afirmar que dicha persona se halla ubicada en el espacio donde quiere estar, por lo que no podrá decirse que se esté privado de libertad. Cosa distinta es si se ha llegado a un estado de manipulación psicológica, cosificando al sujeto hasta el punto de no ser capaz de decidir libremente ni entender realmente esa capacidad de decidir sobre su libertad, en cuyo caso, podríamos hallarnos ante un consentimiento viciado, o incluso en violencia psíquica. Ciertas intervenciones en el cuerpo son admitidas en Derecho, como es un tatuaje o una perforación para pendientes (piercing) por no existir riesgo para la salud (en principio), pero si la intervención en el cuerpo humano pone en riesgo la integridad física e incluso la vida, el consentimiento libremente emitido puede no ser exonerante de la responsabilidad del que ejecuta el hecho, porque la vida y la integridad física son inalienables. Aquí, la capacidad de prestar consentimiento se debe completar con las palabras de SEGURO y SENSATO, y ello es así porque de llegarse a generar una lesión que requiera tratamiento médico quirúrgico además de la asistencia médica, el autor se puede encontrar incurso en un proceso penal pese a existir el consentimiento para esa lesión (artículo 155 del código penal para las lesiones que se describen de tipo penal entre los artículos 147 a 152 del código penal). Debemos distinguir en derecho penal lo que son actos dolosos de lo que son actos imprudentes. A grandes rasgos, se habla de hechos dolosos para definir actos en los que el autor de los mismos actúa con la pretensión de producir ese resultado