CUADERNOS DE BDSM - nº 22
el art 189.4. Y aún para un mayor de 16 años pero menor de 18, proceder a una práctica
de relación BDSM en ámbitos públicos (no olvidemos que el BDSM es una sigla que
pretende aglutinar una serie indeterminada de comportamientos sexuales en los que
existiría un nexo común de dominación por una de las partes y que el exhibicionismo es
un comportamiento que puede estar presente) supone flagrante ilícito penal que no
podrá pretender eludirse en el hecho de un consentimiento emitido por una persona que
tiene un desarrollo mental que le lleve a comprender plenamente en el ámbito en el que
se integra.
Aspecto distinto son los errores de hecho, que no entraremos a analizar por exceder del
fin de este artículo, pero como jurista, me veo en la necesidad de recordar la previsión
legal del error de tipo y el error de prohibición (desarrollos en el derecho penal del error
de hecho y del error de derecho) del artículo 14 del código penal, pero que en todo caso
parten de la previsión de la posibilidad de evitar o no el error, y desde luego, el error en
la edad es plausible evitarlo, sobre todo ante menores de 13 y de 15 años, en los que
difícilmente podremos pensar que aparenta ser mayor. Coherencia, sensatez es lo que
debe primar, sobre todo en los comportamientos de naturaleza sexual.
Pero el consentimiento no solo se mide en la edad de la persona, sino también en la
capacidad intelectual de la persona. El ordenamiento jurídico trata los supuestos en los
que una persona no pueda regirse ni ella ni sus bienes por tener mermadas sus
facultades mentales (en general, se hace referencia a las causas de incapacitación en el
art 200 del Código Civil). En este campo, no cabe duda que la persona que, sabiendo de
la debilidad mental de su interlocutor, se aprovecha de tal circunstancia para obtener su
consentimiento, el mismo no será válido. Por lo que cualquier persona que tenga frente
a sí mismo a una persona que no pueda terminar de comprender el alcance o significado
o sentido de los actos propios de BDSM y con indicios susceptibles de apreciar una falta
de entendimiento, el comportamiento razonable o sensato, es el de eludir
comportamientos de esta naturaleza con el mismo, pues nos hallaremos ante una
persona que estaría defendida por el organigrama público vía abuso sexual (pues el art
181.2 configura el abuso sexual como el que se ejecuta sobre persona de cuyo trastorno
mental se abusa, junto a otras conductas que suponen también otras formas de ejecutar
el abuso sexual).
Vista la capacidad de las personas para emitir una manifestación de voluntad sobre un
aspecto esencial de su vida como es el de tener relaciones sexuales a tenor de la edad y
entendimiento, procede plantearse el alcance de ese consentimiento sobre ciertos bienes
personales, determinar si existen derechos y libertades susceptibles de libre disposición
por su titular o si solo son limitadamente disponibles o si sólo cabe disponer sobre
alguna faceta concreta del mismo o si es que son indisponibles rotundamente. Como ya
adelantaba, no todos los bienes eminentemente personales son disponibles, y menos aún
disponibles de forma absoluta, y en algunos casos la disponibilidad vendrá
exclusivamente sobre las consecuencias de naturaleza civil (indemnización pecuniaria
por daños y perjuicios o reparación del daño). Tomando como punto de partida un
ejemplo, una serie consecutiva de azotes que han sido aceptados por el receptor hacen
que el comportamiento no sea reprobado a nivel jurídico. ¿Por qué?, porque la lesión no
implica por lo general desgarros que precisen un tratamiento médico-quirúrgico de
puntos o ingreso hospitalario, y no hay riesgo vital en la persona. Una retención
temporal en el espacio, que se ha consentido, no supone privación de libertad, pues para
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