CUADERNOS DE BDSM - nº 22
impulsará la denuncia o querella, instando apertura de juicio oral y condena, además de
la obligación que tiene toda persona de denunciar hechos presuntamente delictivos de
los que tenga conocimiento (artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fijando
los artículos 260 y 261 los dispensados del deber de denunciar).
Por lo tanto, podemos observar que el CONSENTIMIENTO es clave en las relaciones
BDSM, pero ese consentimiento debe ser emitido por persona con capacidad de
entender y comprender el acto al que se somete, siendo que la edad de los 18 años es la
objetivada por el ordenamiento jurídico estatal para poder estimarla vinculante a todos
los efectos, mientras que la edad de 16 a 18 puede verse invalidada si los actos que se
desarrollen de naturaleza sexual afectan a su personalidad, es decir, cuando los actos de
dominación y sumisión de naturaleza libidinosa puedan suponer un perjuicio al menor,
o los actos promovidos por la pareja constituyan participación del menor en
espectáculos o que el mismo sea espectador, o actos de exhibición, podrían ser
constitutivos de delito aun cuando fuese con aquiescencia del mismo. Con mayor razón,
si se trata de menores entre 13 y 16 años, y en todo caso con los menores de 13 años.
Esta edad de 13 años no conoce de excepciones ni de dudas.
Puede parecer contradictorio y sorprendente que con más de 13 años y menos de 18 se
pueda consentir para tener relaciones sexuales y que al tiempo la otra parte que
mantiene las relaciones sexuales con el menor pueda quedar sometida al ius puniendi
del estado por hacer participar a dicho menor, con su consentimiento, en ciertos
comportamientos sexuales (como podría ser tener al menor en un evento donde se
proceda a ejecutar prácticas propias de la dominación o sumisión), no obstante, es
razonable dar un amparo legal y protector al menor para que el mismo se desarrolle
personal y mentalmente, con naturalidad y no condicionado por una mente más
desarrollada capaz de poder moldear y manipular al menor.
A nivel de opinión personal, no comparto la legislación vigente que pone una frontera
en una edad tan temprana como es la de los 13 años, en la que el cuerpo está aún en fase
de desarrollo y emocional e intelectualmente dichos menores aun restan lejos de poder
comprender el alcance de la emisión de consentimiento para una relación sexual, y más
difícil de aceptar que pueda considerarse la emisión de ese consentimiento como válido
para un vínculo de dominación o sumisión. Pero aún dentro de esa frontera legal,
resultará difícil hallar un consentimiento libremente emitido por un menor (un
adolescente) cuando la otra persona sea de mayor edad, pues sin ningún género de
dudas las posibilidades de manipulación son posibles, factibles y plausibles, por lo que
aquél que se adentre en el campo de la seducción de tales menores asume un riesgo de
cuyas consecuencias acabará respondiendo, aun cuando sea a nivel social, pues con
independencia de la capacidad de ser más o menos abiertos de mente, lo cierto es que
existe una necesidad moral a proteger a los menores, resultando esa defensa muchas
veces un simple instinto que corre por las venas de los miembros de la sociedad.
Pero dentro de lo que sería las prácticas del BDSM consentidas, entiendo que la
reconducción de esos menores en estos ámbitos, supone flagrante ilícito por el perjuicio
en el desarrollo de la personalidad del menor de edad, y si se podría cuestionar la
validez del consentimiento ante un mayor de 16 años (donde la madurez de la persona
podría significar que no se ha producido un perjuicio para el desarrollo de esa persona),
por debajo de esa franja de edad, sería incardinable el hecho en el tipo penal descrito en
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