CUADERNOS DE BDSM - nº 22
b6- como especial protección a todos los menores de edad en general (además de
incapaces), se sanciona con pena de prisión de 6 meses a un año al que haga
participar a un menor de edad o incapaz en comportamientos de naturaleza
sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad del mismo
(art 189.4 del código Penal).
Por lo que las conclusiones esenciales sobre el consentimiento, en lo que a capacidad y
edad se refiere, son:
Uno: conforme al artículo 12 de la Constitución y art 315 del Código Civil, se alcanza la
mayoría de edad a los 18 años, momento en el que la capacidad de obrar se estima
reconocida en su integridad y el consentimiento libremente emitido es válido a todos los
efectos, incluido para las relaciones sexuales y la participación de tales personas en
comportamientos o formas de vida propias del BDSM;
Dos: una defensa y protección a los menores de edad para que el desarrollo de su
personalidad y sus capacidades fluyan de forma natural y acorde con las cualidades de
la persona, siendo que en la esfera sexual se dispensa especial protección al menor,
sobre todo a través de tipos penales que persiguen la corrupción de menores y la
prostitución de los mismos, haciendo responsables tanto a progenitores que tengan la
patria potestad sobre los mismos, como tutores o guardadores de los menores, limitando
los supuestos en los que su capacidad es vinculante;
Tres: acorde con las concepciones filosóficas por las que la madurez de las personas no
se alcanza por una edad tomada en abstracto sino por el desarrollo personal, educativo y
social, se va reconociendo al menor una esfera cada vez más amplia para to