Cuadernos BDSM Nº 22 | Page 24

CUADERNOS DE BDSM - nº 22 b6- como especial protección a todos los menores de edad en general (además de incapaces), se sanciona con pena de prisión de 6 meses a un año al que haga participar a un menor de edad o incapaz en comportamientos de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad del mismo (art 189.4 del código Penal). Por lo que las conclusiones esenciales sobre el consentimiento, en lo que a capacidad y edad se refiere, son: Uno: conforme al artículo 12 de la Constitución y art 315 del Código Civil, se alcanza la mayoría de edad a los 18 años, momento en el que la capacidad de obrar se estima reconocida en su integridad y el consentimiento libremente emitido es válido a todos los efectos, incluido para las relaciones sexuales y la participación de tales personas en comportamientos o formas de vida propias del BDSM; Dos: una defensa y protección a los menores de edad para que el desarrollo de su personalidad y sus capacidades fluyan de forma natural y acorde con las cualidades de la persona, siendo que en la esfera sexual se dispensa especial protección al menor, sobre todo a través de tipos penales que persiguen la corrupción de menores y la prostitución de los mismos, haciendo responsables tanto a progenitores que tengan la patria potestad sobre los mismos, como tutores o guardadores de los menores, limitando los supuestos en los que su capacidad es vinculante; Tres: acorde con las concepciones filosóficas por las que la madurez de las personas no se alcanza por una edad tomada en abstracto sino por el desarrollo personal, educativo y social, se va reconociendo al menor una esfera cada vez más amplia para to