Cuadernos BDSM Nº 22 | Page 29

CUADERNOS DE BDSM - nº 22 ya podamos ir contra las reglas preestablecidas, pues muchas de ellas no siguen fines moralizantes, sino de mera protección a ciertos bienes que no pueden ser vulnerados por la especial necesidad tutelar que el Estado tiene respecto de los miembros de la sociedad. Finalmente, no podemos dejar de tratar la figura del consentimiento en el tiempo. Conviene poner de manifiesto que el consentimiento ha de estar presente antes y durante todo el vínculo y, en su caso, durante toda la escena. Es un consentimiento que ha de ser emitido por una persona que no esté mentalmente desequilibrada (porque en tal caso está viciado, y no existe) y mayor de edad (o que por sí misma comprenda y entienda) y que se da sin manipulaciones, a sabiendas de lo que implica, para iniciar la relación, para iniciar la escena, y que al instante en que se decide por dar por acabada la misma, se termina. Una escena que suponga ingreso en un espacio que simule un calabozo en una masía, no se considerará privación de libertad ilícita si la persona lo consiente y mientras mantenga el consentimiento. Cuando el encerrado manifieste su decisión de dar por concluido el acto, mantener el encierro, constituye un manifiesto ilícito de encierro ilegal (artículo 163.1 del código penal). Por ello, el denominado contrato de sumisión debe ser tomado en consideración con muchas cautelas, pues no podemos pensar que ese vínculo creado en el documento nos exonera por los actos ejecutados al amparo del mismo, habida cuenta que los intereses en juego no son disponibles de forma absoluta. El consentimiento se renueva en cada instante. Se tiene la capacidad de disponer de ese derecho o libertad en un momento dado, pero no hay renuncia al mismo: se es titular de dicho derecho o libertad fundamental o bien eminentemente personal por el hecho de ser persona, existir, y se decide constantemente sobre el mismo, es irrenunciable. No rige el principio de autonomía de la libertad propio del artículo 1255 del Código Civil, porque no estamos a presencia de actos de naturaleza patrimonial, sino ante una serie de vínculos personales en los que interfieren elementos que no son esencialmente propios del comercio (libertad personal, vida, integridad física, integridad moral, toma de decisiones, indemnidad sexual…). Este contrato es un acuerdo que permite a las partes conocer los límites, conocerse un poco más mutuamente, conocer lo que se pretende, lo que se busca, lo que se espera, e indicio racional de dos personas que deciden libremente mantener una relación íntima con elementos menos convencionales y que el mismo se confecciona dentro del racional entendimiento y por consentimiento, pero que supone renovación constante entre los vinculados, no supone un vínculo permanente e inalterable que requiera de otro “contrato”, sino que la mera manifestación externa en contra, lo deja sin efecto, y mantenerse en la relación o acto al amparo de su contenido, es un error de apreciación inaceptable y que podrá ser denunciado. Por ejemplo, puede establecerse en este contrato de sumisión que se acepta mantener relaciones sexuales con el dominante, pero no autoriza al dominante a ejecutar el acto sexual si la sumisa se niega en un momento determinado. Este denominado contrato de sumisión va a suponer la constatación de que esas personas no se someten a la relación sentimental convencional, pero los comportamientos “bedesemeros” suponen renovación del consentimiento en cada momento en que se produzcan. No voy a concluir sin poner de manifiesto que no deben tomarse estas palabras con fin de endemoniar las prácticas BDSM ni promover miedo infundado, sino que solo se pretende dar un conocimiento jurídico del consentimiento para que no se incurra en un Pag. 29 CuadernosBDSM es un proyecto sin ánimo de lucro y su distribución es libre y gratuita, sólo para PÙBLICO ADULTO. Los artículos pertenecen a sus autores. Está prohibido modificar los textos, así como comerciar con este material.