CUADERNOS DE BDSM - nº 22
ya podamos ir contra las reglas preestablecidas, pues muchas de ellas no siguen fines
moralizantes, sino de mera protección a ciertos bienes que no pueden ser vulnerados por
la especial necesidad tutelar que el Estado tiene respecto de los miembros de la
sociedad.
Finalmente, no podemos dejar de tratar la figura del consentimiento en el tiempo.
Conviene poner de manifiesto que el consentimiento ha de estar presente antes y
durante todo el vínculo y, en su caso, durante toda la escena. Es un consentimiento que
ha de ser emitido por una persona que no esté mentalmente desequilibrada (porque en
tal caso está viciado, y no existe) y mayor de edad (o que por sí misma comprenda y
entienda) y que se da sin manipulaciones, a sabiendas de lo que implica, para iniciar la
relación, para iniciar la escena, y que al instante en que se decide por dar por acabada la
misma, se termina. Una escena que suponga ingreso en un espacio que simule un
calabozo en una masía, no se considerará privación de libertad ilícita si la persona lo
consiente y mientras mantenga el consentimiento. Cuando el encerrado manifieste su
decisión de dar por concluido el acto, mantener el encierro, constituye un manifiesto
ilícito de encierro ilegal (artículo 163.1 del código penal).
Por ello, el denominado contrato de sumisión debe ser tomado en consideración con
muchas cautelas, pues no podemos pensar que ese vínculo creado en el documento nos
exonera por los actos ejecutados al amparo del mismo, habida cuenta que los intereses
en juego no son disponibles de forma absoluta. El consentimiento se renueva en cada
instante. Se tiene la capacidad de disponer de ese derecho o libertad en un momento
dado, pero no hay renuncia al mismo: se es titular de dicho derecho o libertad
fundamental o bien eminentemente personal por el hecho de ser persona, existir, y se
decide constantemente sobre el mismo, es irrenunciable. No rige el principio de
autonomía de la libertad propio del artículo 1255 del Código Civil, porque no estamos a
presencia de actos de naturaleza patrimonial, sino ante una serie de vínculos personales
en los que interfieren elementos que no son esencialmente propios del comercio
(libertad personal, vida, integridad física, integridad moral, toma de decisiones,
indemnidad sexual…). Este contrato es un acuerdo que permite a las partes conocer los
límites, conocerse un poco más mutuamente, conocer lo que se pretende, lo que se
busca, lo que se espera, e indicio racional de dos personas que deciden libremente
mantener una relación íntima con elementos menos convencionales y que el mismo se
confecciona dentro del racional entendimiento y por consentimiento, pero que supone
renovación constante entre los vinculados, no supone un vínculo permanente e
inalterable que requiera de otro “contrato”, sino que la mera manifestación externa en
contra, lo deja sin efecto, y mantenerse en la relación o acto al amparo de su contenido,
es un error de apreciación inaceptable y que podrá ser denunciado. Por ejemplo, puede
establecerse en este contrato de sumisión que se acepta mantener relaciones sexuales
con el dominante, pero no autoriza al dominante a ejecutar el acto sexual si la sumisa se
niega en un momento determinado. Este denominado contrato de sumisión va a suponer
la constatación de que esas personas no se someten a la relación sentimental
convencional, pero los comportamientos “bedesemeros” suponen renovación del
consentimiento en cada momento en que se produzcan.
No voy a concluir sin poner de manifiesto que no deben tomarse estas palabras con fin
de endemoniar las prácticas BDSM ni promover miedo infundado, sino que solo se
pretende dar un conocimiento jurídico del consentimiento para que no se incurra en un
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