CUADERNOS DE BDSM - nº 22
del sostenimiento de la propia sociedad. Pongamos un ejemplo en el campo íntimo de la
relación sexual. Prescindiendo del onanismo, está claro que el acto sexual va a requerir
de una dualidad de personas. La sociedad entiende que el deseo sexual está presente en
las personas y nos diferenciamos de los animales por no depender el mismo de los
estadios de celo, sino que es un deseo y necesidad que se comparte. Cuando dos
personas se conocen y consienten mutuamente en mantener relaciones sexuales, nada
dice al respecto la sociedad porque ambos lo han buscado, y socialmente se entiende
que dos personas tienen esa necesidad por naturaleza. Esa sociedad entiende que es un
acto libre en el que personas adultas han deseado unirse. Pero esa misma sociedad
entiende que se precisa de ese elemento de libre consentimiento entre dos personas
valorando que se trata de seres con capacidad de entender, comprender y decidir, pero
no tolera el uso de la fuerza. La relación sexual forzada, la relación sexual sin expreso
consentimiento, constituye ya un atentado contra un bien personalísimo en el que se
degrada la persona sometida, al ser tomada como objeto: se yace con ella por la fuerza,
tomándola como quién toma un objeto. La necesidad de respeto mutuo entre personas
precisa del respeto a la libre decisión de aceptar la relación sexual o a rechazarla:
impera la necesidad de que la fuerza bruta no sea el orden rector de la sociedad. La
sociedad protege la libertad decisoria de cada individuo en su sexualidad, garantiza la
preeminencia de la razón sobre la fuerza física y dispensa esa protección y garantía ante
la libertad sexual a través del mecanismo sancionador más contundente del Derecho: la
imposición de una pena por agresión sexual, violación o abuso sexual.
El BDSM se nutre de esa línea básica social, donde los límites no vienen solo
determinados por los acuerdos inter partes, sino también por la protección que merecen
los bienes vinculados a la propia persona, y que en muchas ocasiones no precisa de un
especial conocimiento de la ley, sino del sentido común de la experiencia de vivir en
una sociedad. La asfixia es un elemento de atracción sexual, que podrá practicarse con
consentimiento, pero si llega a producir la muerte, no podrá contarse con el
consentimiento como elemento de exoneración. Por lo tanto, podemos decir que hay
límites que derivan del acuerdo mutuo del dominante y del sumiso y hay límites que
están presentes de forma ineludible en la básica relación social en la que estamos
integrados.
La sociedad actual es compleja. Organizada territorialmente y por Estados, tras el
movimiento revolucionario de la ilustración se ha estructurado una moderna sociedad
democrática que reconoce de unos derechos que son esenciales a todo ser humano: se
elaboró una Declaración de los Derechos del Ciudadano y del hombre ya en el año 1789
donde se reconocían unos derechos inherentes al hombre, y se han consagrado derechos
fundamentales a nivel internacional, y por medio de la Organización de Naciones
Unidas, en la denominada Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
siendo esta última la vigente para los Estados firmantes. Pero no son solo las
declaraciones internacionales, sino que también a nivel interno de cada Estado se
elabora y dicta un texto marco fundamental que rige la organización y funcionamiento
de ese Estado de Derecho y Democrático, denominado generalmente Constitución, y ese
mismo texto consagra una serie de derechos y libertades fundamentales del ser humano,
y los “constitucionaliza” con el fin de estar garantizados y ser oponibles frente a la
fuerza del Estado, pero esto no significa que no merezcan protección ante los
particulares (nuestros iguales sin poder público (sin potestas)). Internamente la propia
sociedad establece unos criterios de conducta mínimos irreductibles que no quedan a
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