CUADERNOS DE BDSM - nº 22
derecho de la persona y derecho de familia, gozan de cierta regulación normativa bajo
un prisma rector de intervención mínima. No es tanto una absoluta autonomía de la
voluntad del titular de dichos intereses, como en realidad una situación de cierta libertad
y tolerancia dispensada por el Derecho a su titular para que los ejercite y conserve como
estime oportuno siempre y cuando no los ponga en serio riesgo o quebranto,
interviniendo el ordenamiento jurídico y sus operadores jurídicos cuando aparezcan
conductas que lesionen ciertos bienes o ciertas parcelas del mismo y que la sociedad en
su conjunto estima de especial protección, llegando en ciertos casos a subrogarse en la
posición de su titular para garantizar su defensa y conservar el orden social. Esto podría
terminar de explicarse con las filosofías del Pacto Social de Rousseau o de Hobbes, que
en resumen vienen a poner de manifiesto que la sociedad, para garantizar su propia
existencia, renuncia al individualismo del hombre, a su estado de naturaleza primitivo,
para someterse a una organización que proteja a la misma, fijando las normas para su
existencia y conservación, otorgando un poder que se equilibra por medio de la división
entre el que legisla, el que gobierna y el que imparte justicia. Por lo tanto, el conjunto de
la sociedad es la que limita y delimita la disponibilidad de ciertos bienes y al tiempo
busca el amparo y protección para ciertos derechos íntimamente relacionados con el ser
humano. Prescindiendo de antecedentes históricos y filosóficos, lo cierto es que se han
constitucionalizado derechos y libertades que son objeto de especial protección por las
instituciones públicas. Esto quiere decir, que cuando tales derechos y libertades
fundamentales son violados, hay una respuesta inmediata (aun cuando lenta por el
proceso que se requiere seguir) para salvaguardar y reparar en lo posible los mismos y
evitar que pueda reiterarse tal vulneración.
Pero el problema que se nos plantea en el seno de las relaciones BDSM no está en el
quebranto de ciertas libertades y derechos eminentemente personales, sino en si es
posible disponer plenamente de los mismos. Realmente puedo disponer libremente de
mi vida, de mi integridad física, de mi sexualidad, de mi libertad… Qué ocurre cuando
dispongo de estos bienes esencialmente personales y se produce un quebranto de los
mismos. ¿Puedo libremente cederlos a un tercero sin más limitación que lo que
hayamos acordado? ¿O solo puedo cederlos hasta un punto que socialmente sea
aceptable sin injerencia de los poderes públicos?, es decir, ¿mi capacidad volitiva para
disponer de todos y cada uno de los derechos y libertades de los que soy titular está
condicionada por la sociedad (o el Estado)?
No podemos defender que el BDSM se halla a espaldas del derecho ni de la sociedad. El
BDSM existe porque existe el ser humano con necesidad de relacionarse con otro ser
humano. El BDSM es una sociedad, que además se inserta dentro de una sociedad
organizada más amplia. La persona dominante necesita del ser sumiso, e inversamente,
el sumiso del dominante, es un vínculo especial, pero propio de la condición social del
ser humano. Pero hablamos de personas que se integran en un grupo social más amplio.
Si se defiende sin muchas dudas y por casi todos los sociólogos y filósofos que el
hombre necesita relacionarse con otros, que necesita de la convivencia en sociedad (sea
una sociedad de más o menos miembros), esa interacción entre personas va a generar
ciertos conflictos por el egoísmo propio del individuo que pretende maximizar sus
expectativas, lo que supone la necesidad imperiosa e