CUADERNOS DE BDSM - nº 22
Convendría empezar recordando que el Derecho tiene su razón de ser en la existencia
del ser humano en cuanto ser social. El hombre tiene una naturaleza relacional, necesita
relacionarse con otros hombres, tanto a nivel comercial, como familiar, como
sentimental. Necesitamos de esa relación de pareja. Y el mundo bedesemero no es ajeno
a esa naturaleza humana. Dominante, sumiso o ambivalente (switch) tiene su razón de
ser en la presencia de otra parte a la que dominar o a la que someterse, por lo que existe
la necesidad de unas reglas que puedan encaminar esas vinculaciones. La razón de ser
del Derecho no es otra que la de regular relaciones sociales, solventar conflictos entre
personas. Y estas reglas nacen en el seno de una sociedad, por lo que no podemos
defender que somos ajenos a ellas. Se dice, y con acierto, que primero es el hombre,
después la sociedad y finalmente el derecho, que protege esa convivencia social.
El problema esencial a incardinar en la temática BDSM respecto a la voluntad
individual es conocer el alcance de la libertad del consentimiento. ¿Realmente somos
plenamente libres de disponer de nuestra persona? Esta pregunta debe estar presente no
solo al momento de hablar de prácticas propias del BDSM sino también para poder
analizar el carácter vinculante del contrato de sumisión del que se habla en algunos
libros y foros.
La respuesta no es absoluta. No puede defenderse que seamos plenamente libres de
disponer de todas las facetas de nuestro ser: no hay una disponibilidad absoluta de
nuestro cuerpo ni de nuestros bienes ni de nuestros derechos esenciales. Pero tampoco
puede afirmarse rotundamente que el consentimiento libre, voluntario, espontáneo y
válidamente emitido no tenga efectos, pues existen parcelas dent ɼ