CUADERNOS DE BDSM - nº 22
BDSM ético-social aceptable, y existen conductas reprobables que pueden llevar a su
practicante no solo al estigma social en ciertos círculos, sino también ante la Justicia.
Cuando el que suscribe este artículo asumió el compromiso de presentar el mismo a esta
revista, surgió la conversación en torno al tema de los conceptos de consensuado y
consentimiento. Lo cierto es que en la vida social y en la vida jurídica, los términos
empleados no son baladís, y en muchas ocasiones hay que ser puntillosos y no dar los
conceptos como sobreentendidos, pues a veces el contexto determina un sentido u otro
para las palabras empleadas: el orden de los factores en el lenguaje puede alterar el
significado. Se habla de un BDSM consensuado para defender una práctica (o sucesión
de prácticas o también convivencia) llevada a cabo por una negociación entre iguales.
Dos personas (o más) sin presiones, sin engaños, sin manipulaciones de uno hacia el
otro, en su condición de personas con entendimiento, negocian la relación, la praxis, los
límites. Se alcanza una comunidad de voluntades libremente emitida por las partes. Dos
personas (o más) que se conocen, y que entienden lo que quieren practicar, delimitan lo
que van a hacer entre ellos. Pero para llegar a afirmar que existe consenso, esa igualdad
debe ser tratada desde la perspectiva del consentimiento individual de los miembros de
la pareja o grupo. Y del consentimiento voy a hablar en el presente tratado, porque no se
puede afirmar que existe un acuerdo o una negociación sino es porque los miembros de
los mismos tienen capacidad para entender y consentir.
Es imposible hablar del consentimiento, de la seguridad y de la sensatez y de sus
consecuencias, a nivel social y a nivel jurídico, sin tomar en consideración al ser
humano, al Derecho y al Estado en cuanto organización con potestad para establecer
normas imperativas, como distintas de las dispositivas.
Este artículo se desarrolla desde la frialdad y el razonamiento del conocimiento jurídico,
de forma razonada y tras largos periodos de reflexión, pues no es fácil transmitir
conceptos complejos en pocas palabras. Frente al Jurista que lea estas palabras y que
podrá compartir o rebatir las ideas pero conociendo los instrumentos jurídicos, el lego
(el no formado en derecho) podrá hallar en estas ideas más lagunas y dudas que
explicaciones, pues no olvidemos que la formación esencial de un jurista requiere entre
4 y 5 años académicos y en distintas ramas del ordenamiento jurídico. No voy a
elaborar un curso, pero si intentar aportar los conceptos esenciales para que aquel que
pueda tener interés, actúe en el BDSM dentro de la cordura esencial para no incurrir en
riesgos innecesarios. El conocimiento constituye poder, el poder de saber hasta dónde
podemos llegar y las consecuencias de nuestras habilidades y posibilidades, y también
de las consecuencias de nuestros actos, siendo que el presente aporte persigue
exclusivamente ofrecer al lector los elementos necesarios para ser comedido en sus
actos y poder saber cómo actuar y cómo defender sus intereses ante ciertas
circunstancias, y saber cómo es y cómo reacciona el derecho y la sociedad ante ciertos
resultados. En suma: no cometer el error de pensar que en el BDSM todo vale y que
sabiendo los participantes donde se introducen y en qué mundo se mueven, ya no tiene
por qué responder ante el otro miembro participante o ante la sociedad (ante los órganos
públicos que puedan entender están legitimados para interesarse por lo acaecido).
Se podría decir que como practicantes de la dominación y sumisión, nos separamos de
la sociedad imperante, y que no nos sujetamos a sus reglas éticas ni morales. Pero
estamos sujetos al derecho positivo, a las normas imperativas que puedan ser aplicables.
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