fines determinados de acuerdo a las normas de estos estatutos y del reglamento de la Ley de
Cooperativas.
El Consejo se compondrá de 5 miembros titulares que durarán 3 años en sus funciones, renovándose
anualmente por parcialidades. De entre sus miembros se elegirá cada año un presidente, un
vicepresidente, un secretario y un prosecretario.
La Junta General de Socios elegirá además en calidad de suplentes, 3 socios quienes durarán un año en
sus cargos, los cuales pasarán a ocupar cargos de titulares de acuerdo con las mayorías obtenidas en las
elecciones, por las vacantes que queden en el Estamento, por alguna de las causales señaladas en la letra
b y siguientes del artículo 38. Ocuparán el cargo con las mismas facultades y por todo el tiempo que le
faltare al ex titular.
Si por cualquier causa la junta general de socios llamada a renovar los cargos no se realizare o que en ella
no se verifiquen las elecciones correspondientes, los miembros del Consejo de Administración no cesarán
en el desempeño de sus funciones, sino hasta el momento en que se produzca la renovación de los
mismos.
El Consejo de Administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales en
conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y con los acuerdos de las Juntas Generales de
Socios. Le corresponderá, asimismo, el ejercicio de todas las facultades que, de acuerdo a la Ley General
de Cooperativas, su reglamento y los estatutos no estén reservadas a otro órgano de la Cooperativa.
Artículo 42
El Consejo de Administración, celebrará sus sesiones ordinarias, a lo menos una vez al mes, en los días y
horas que éste acuerde. Las Sesiones extraordinarias se celebrarán cuando lo requieran las necesidades
sociales y se tratarán solo aquellas materias que fueron objeto de la citación.
Artículo 43
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, y en caso de empate decidirá
el que presida. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro de actas por un medio
idóneo que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones, o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad de sus contenidos, que será firmado por los Consejeros
asistentes a la sesión.
Las actas de las sesiones del Consejo contendrán la nómina de consejeros asisten ѕ́䁱