Artículo 47
Son atributos y deberes del Consejo:
a.
Nombrar y exonerar al Gerente. Asimismo, se pronunciará acerca de la proposición de los
nombramientos y las exoneraciones que el Gerente haga de los demás Gerentes;
b.
Tener a su cargo la administración superior de las operaciones sociales y hacer cumplir o ejecutar
sus acuerdos por intermedio del Gerente.
c.
Examinar los Balances e Inventarios presentados por el Gerente, pronunciarse y someterlos a la
Junta General previa revisión e informe de la Junta de Vigilancia.
d.
El Consejo de Administración, tendrá todas las facultades necesarias para la administración de la
Cooperativa, sin que sea necesario efectuar mención particularizada de cada una de ellas, tantas cuantas
fueren precisas para el correcto y cabal cumplimiento del objetivo social, salvo aquellas que sean
privativas de las Juntas Generales. Sin que enumeración de facultades sea taxativa, podrá celebrar,
modificar, terminar, revocar, resciliar, disolver, resolver, anular rescindir y convenir toda clase de actos,
convenciones y contratos; comprar, vender, permutar, aportar y en general adquirir y enajenar a
cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, derechos, acciones,
o cuotas sobre ellos, tomarlos y darlos en arrendamiento, subarrendarlos y percibir las rentas, modificar
dichos contratos o ponerles términos por desahucio, resolución, rescisión, o cualquier otra causa y, en
general, ejecutar todos los actos que directa o indirectamente tiendan a la conservación, reparación y
aprovechamiento de todos estos bienes, sean de la sociedad o los administren por terceros, fijando
precios, condiciones y oportunidades para las correspondientes operaciones, pactando todo tipo de
modalidades con o sin pactos de retroventa; comprar, vender, permutar, aportar, y en general adquirir y
enajenar a cualquier título acciones, bonos, debentures, instrumentos de comercio, valores mobiliarios y
cualquier otro tipo de bienes muebles. Dar y tomar bienes en mutuo; dar, recibir dinero y otros bienes en
depósito necesario o voluntario o en secuestro; cobrar y percibir cuanto se adeude a la cooperativa, y
otorgar los recibos correspondientes, cancelaciones, finiquitos. Adquirir, comprar, vender y enajenar a
cualquier título toda clase de bienes, establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios
sobre materias primas y productos. Dar, otorgar, constituir, posponer, alzar, cancelar, limitar o establecer
con cláusula de garantía general, hipotecas y prendas sobre los bienes sociales, para garantizar
obligaciones sociales, constituir todo tipo de prohibiciones sobre los bienes dados en hipoteca o prenda,
constituir fianzas y cualesquiera otras cauciones, aceptar la constitución de cualquier garantía real o
personal a favor de la sociedad. Contratar, abrir, cerrar, girar y operar cuentas corrientes bancarias de
depósito, crédito, de ahorro, y especiales, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus
movimientos y cerrar unas y otras, todo ello con o sin garantía, préstamos con letras, sobregiros, ya sea
que estas operaciones se realicen en moneda nacional o extranjera en unidades de fomento o se expresen
en cualquier otro tipo de unidad reajustable o no; retirar talonarios de cheques sueltos. Dar órdenes de no
pago, aprobar o reconocer y objetar o impugnar saldos, cobrar cheques, girar endosar, cancelar,
depositar, revalidar, cobrar endosar en dominio, garantía o cobranza pagarés y protestar cheques;
endosar en dominio garantía o cobranza, protestar, cobrar, descontar, cancelar, endosar- en dominio,
garantía o cobranza pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles o efectos de comercio.
Contratar créditos avances, empréstitos, mutuos, préstamos, préstamos con letras o pagarés y préstamos
en cuentas especiales; ceder, créditos y aceptar cesiones. Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a
plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias,
financieras o cooperativas, sea en beneficio exclusivo de la Cooperativa o de sus socios o de sus
trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldo y
cerrarlas. Adquirir y enajenar cualquier título, monedas o instrumentos de cambio internacionales;
contratar y retirar toda clase de depósitos a la vista, a plazo o condicionales, de dinero o de especies, en
garantía o en custodia; percibir depósitos a la vista, a