i.
Aceptar socios y excluirlos conforme a las disposiciones del presente Estatuto y del Reglamento
Interno de la Cooperativa.
j.
Facilitar a los socios el ejercicio de sus derechos y velar por el cumplimiento de sus obligaciones
para con la Cooperativa.
k.
Proponer la constitución de reservas legales y/o voluntarias, según corresponda.
l.
Preocuparse especialmente del desarrollo de las operaciones sociales.
m.
Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales.
n.
Transigir y comprometer.
o.
Determinar el máximo de las cuotas de participación que pueda poseer cada socio
p.
Examinar la Cuenta que anualmente le presenta el Comité de Educación y pronunciarse sobre ella.
q.
Examinar y pronunciarse sobre el Proyecto que el mismo Comité de Educación le presente respecto
de la labor educativa para el próximo período.
r.
Acordar el ingreso a una Unión o Federación de Cooperativas.
s.
Dictar un reglamento interno que fijará la política de crédito de la Cooperativa.
t.
Suspender a cualquiera de sus miembros, si graves circunstancias así lo exigen, dando cuenta a la
Junta General de Socios para que resuelva en definitiva e informar al Departamento de Cooperativas, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, acerca de la medida adoptada.
u.
Nombrar y remover de sus cargos, a los miembros del Comité de Créditos y del Comité de
Educación.
v.
Establecer servicios de bienestar general para los socios, de acuerdo con las finalidades
establecidas en el artículo 2 del presente Estatuto, cuando las circunstancias así lo determinen. Para estos
efectos, el Consejo de Administración elaborará un estudio socio económico sobre las condiciones,
posibilidades financieras y planes de trabajo para la nueva actividad que se propone desarrollar.
w.
Constituir anualmente, después de cada junta general de socios, el comité de crédito, velando por
su permanente funcionamiento.
x.
Crear oficinas y/o sucursales para atender comunidades locales, vecinales o laborales, las que
estarán a cargo de un funcionario, el que tendrá que ocuparse de la operación de la respectiva oficina o
sucursal. Así mismo, crear comités o comisiones que de acuerdo a las necesidades, requiera la
Cooperativa para una mejor atención de sus asociados reglamentados sus deberes y funciones, en áreas
especiales.
y.
Adecuar, definir y establecer, de acuerdo a las necesidades sociales y al desarrollo de la institución,
cuando así lo requiera, el organigrama y definición de cargos, con sus respectivas nominaciones.
z.
Establecer los requisitos que deberá reunir, para los efectos de su contratación y desarrollo del
cargo, los ejecutivos y Gerentes.
Artículo 48
Son funciones del Presidente del Consejo de Administración:
a.
Citar a las sesiones del Consejo y a la Juntas Generales, de conformidad con el presente Estatuto.
b.
Dirigir las reuniones del Consejo y las Juntas Generales de socios y ordenar los debates.
c.
Proponer a la Junta General de Socios poner término o suspender una Junta General de socios
legalmente constituida, antes de terminar de tratar los puntos fijados en la tabla.
d.
Dirimir los empates que se produzcan en las sesiones de Consejo de Administración.
e.
Las que le delegue el Consejo de Administración; y,
f.
Las demás que establezca la ley, el reglamento o el estatuto social.
Artículo 49
Corresponderá al vicepresidente el reemplazo del presidente, en caso de ausencia o imposibilidad de éste
para el desempeño de sus funciones, lo que no será necesario acreditar ante terceros.
Artículo 50
Corresponderán al Secretario del Consejo de Administración, las siguientes funciones:
a.
La elaboración de las actas de sesiones del Consejo y de las correspondientes a las Juntas
Generales. No obstante, el Consejo podrá encargar tales funciones al Gerente o al abogado de la
Cooperativa;
b.
Expedir copias certificadas de las actas de las sesiones del Consejo y de las Juntas Generales de
Socios cuando le fueren solicitadas por personas autorizadas;
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