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c. Tener bajo su custodia y ordenar todos los documentos relacionados con las juntas generales de socios y sesiones del Consejo de Administración, así como la correspondencia y documentos de dichos órganos directivos; y d. Las demás que le encomiende el Consejo de Administración o la Junta General de Socios. Artículo 51 Un código de conducta dictado por la Junta General de Socios regulará los principales aspectos vinculados con el ejercicio de sus funciones directivas, establecerá los procedimientos de sanción y las medidas disciplinarias que podrán adoptarse a los dirigentes por su incumplimiento. Los consejeros no podrán: 1. Aprobar modificaciones de estatutos, reglamentos o acuerdos, acordar la emisión de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que tengan por fin sus propios intereses o los de terceros relacionados, en perjuicio del interés social; 2. Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a constatar irregularidades o establecer responsabilidades relativas a la gestión o funcionamiento de la Cooperativa; 3. Inducir a los Gerente , ejecutivos y dependientes o a los mi [X