c.
Tener bajo su custodia y ordenar todos los documentos relacionados con las juntas generales de
socios y sesiones del Consejo de Administración, así como la correspondencia y documentos de dichos
órganos directivos; y
d.
Las demás que le encomiende el Consejo de Administración o la Junta General de Socios.
Artículo 51
Un código de conducta dictado por la Junta General de Socios regulará los principales aspectos vinculados
con el ejercicio de sus funciones directivas, establecerá los procedimientos de sanción y las medidas
disciplinarias que podrán adoptarse a los dirigentes por su incumplimiento.
Los consejeros no podrán:
1.
Aprobar modificaciones de estatutos, reglamentos o acuerdos, acordar la emisión de valores
mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que tengan por fin sus propios intereses o los de terceros
relacionados, en perjuicio del interés social;
2.
Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a constatar irregularidades o establecer
responsabilidades relativas a la gestión o funcionamiento de la Cooperativa;
3.
Inducir a los Gerente , ejecutivos y dependientes o a los mi [X