determinados; ni la aprobación específica de éstos los exonera de aquella responsabilidad, cuando se
hubieren celebrado con culpa o dolo.
Artículo 54
Se presume la responsabilidad de las personas indicadas en el artículo precedente, según corresponda, en
los siguientes casos:
1.
Si la Cooperativa no llevare sus libros o registros;
2.
Si se repartieren excedentes cuando ello no corresponda;
3.
Si la Cooperativa ocultare sus bienes, reconociere deudas supuestas o simulare enajenaciones, y
4.
Si la Cooperativa no diere cumplimiento a sus obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias, y
a las instrucciones de los organismos fiscalizadores correspondientes.
Título VIII: De la junta de vigilancia
Artículo 55
La Junta de Vigilancia es un órgano autónomo compuesto por tres miembros que durarán dos años en sus
funciones. La Junta General elegirá además en calidad de suplentes a dos socios.
Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia del cargo, de acuerdo con las
mayorías obtenidas en las elecciones, por algunas de las causales señaladas en la letra b) y siguientes del
artículo 38. Ocuparán el cargo con las mismas facultades y por el tiempo que le faltare al ex titular.
Sin perjuicio de las funciones de la Junta de Vigilancia, la Junta General podrá designar una sociedad,
organismo o institución, para que en calidad de auditores externos, cumplan los encargos de la misma
junta.
La Junta podrá contratar las asesorías que estime conveniente para el mejor desempeño de sus
funciones.
Artículo 56
Son atribuciones y deberes de la Junta de Vigilancia:
a.
Reunirse a lo menos cada dos meses.
b.
Comprobar la exactitud del inventario y de las cuentas que constituyen el Balance.
c.
Verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente.
d.
Comprobar la existencia de títulos y valores que se encuentren depositados en arcas sociales.
e.
Hacer un examen general de las operaciones sociales, a lo menos cada tres meses, incluyendo la
revisión de la contabilidad si fuere necesario.
f.
Revisar las solicitudes de préstamos aprobadas y ver que estén conformes con las disposiciones
generales.
g.
Controlar la inversión de las reservas de la cooperativa.
h.
Investigar cualquiera irregularidad de orden financiero que conozca, debiendo el Consejo, el
Gerente y los demás empleados de la Cooperativa facilitarle para este objeto todos los libros y
documentos que la Junta estime necesario. Si efectivamente comprobare alguna irregularidad deberá dar
cuenta al Consejo de Administración de la Cooperativa, y/o a la Junta General de Socios.
La Junta de Vigilancia deberá informar por escrito a la Junta General de Socios, sobre el desempeño de
sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al Consejo de Administración de la Cooperativa antes
de que éste apruebe el Balance. En caso que la Junta de Vigilancia no presentaré su informe
oportunamente, se entenderá que lo aprueba.
No podrá la Junta de Vigilancia intervenir en los actos administrativos del Consejo de Administración y del
Gerente.
Artículo 57
La Junta de Vigilancia deberá investigar e informar, asimismo, toda denuncia escrita que fundadamente
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