reciba de los socios de la cooperativa y las irregularidades que, por cualquier medio, lleguen a su
conocimiento. El Consejo de Administración, no tendrá facultades para aceptar o rechazar los informes de
la Junta de Vigilancia, sin perjuicio de tomar nota de las observaciones que ésta efectúe y adoptar las
medidas que considere necesarias para la buena marcha de la Cooperativa. La Junta de Vigilancia podrá
presentar al Consejo informes parciales sobre sus labores con las observaciones, alcances o reparos que le
merezca la gestión de la Cooperativa, pero no podrá en caso alguno intervenir en la administración de la
misma, ni en las funciones propias del consejo de administración.
La investigación de hechos eventualmente irregulares, deberá practicarse de un modo confidencial,
cuidándose de no dañar la reputación de los posibles involucrados y de la imagen corporativa de la
empresa.
La Junta de Vigilancia deberá además realizar todas aquellas revisiones que el Departamento de
Cooperativas del Ministerio de Economía le encomiende, en virtud de instrucciones específicas y/o de
resoluciones de aplicación general.
Artículo 58
La Junta de Vigilancia está facultada para examinar todos los libros, registros, documentos y antecedentes
de la cooperativa, incluyendo los de sus entidades filiales. La revisión de la documentación social deberá
realizarse en las oficinas de la cooperativa o de la filial, de manera de no afectar la gestión.
Para tal efecto deberá presentar su solicitud de antecedentes al Gerente de la cooperativa, o en su defecto
a la persona u organismo encargado de la administración de ésta.
El presidente de la Junta de Vigilancia tendrá la responsabilidad sobre la custodia e integridad de los
antecedentes proporcionados para su revisión.
Artículo 59
En caso de que la mayoría de los miembros de la Junta de Vigilancia determine que la Cooperativa ha
actuado en contravención a las normas de la Ley General de Cooperativas, de su Reglamente o del
presente Estatuto, ésta deberá exigir la celebración en un plazo no mayor a 15 días, contando desde la
fecha del acuerdo, de una Junta General de Socios, donde se informará de esta situación. La Junta de
Socios deberá celebrarse dentro del plazo de 30 días, contando desde que se exija su celebración.
Título IX: Del Gerente General
Artículo 60
El Gerente General será nombrado por el Consejo de Administración, y ejercerá sus funciones según las
instrucciones de éste y bajo su inmediata dependencia y vigilancia.
El Consejo pactará con el Gerente General una remuneración que esté de acuerdo con las posibilidades
financieras de la Cooperativa, pero en caso alguno podrá percibir asignaciones, participaciones o
comisiones sobre las transacciones que ella efectúe. Deberá poseer conocimientos técnicos relacionados
con el giro de la Cooperativa y los conocimientos legales y doctrinarios indispensables sobre la materia
relacionada con la Cooperativa.
Antes de asumir su cargo, el Gerente deberá constituir una fianza para garantizar su correcto desempeño
de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento interno que dictará el Consejo de Administración.
Artículo 61
El Gerente General deberá poseer un título técnico o profesional, y tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:
a.
Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa, previa delegación del Consejo de
Administración y conferir en juicio mandatos especiales;
b.
Organizar y dirigir la administración de la Cooperativa;
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