Cooperativa Coofut Estatutos | Page 14

reciba de los socios de la cooperativa y las irregularidades que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento. El Consejo de Administración, no tendrá facultades para aceptar o rechazar los informes de la Junta de Vigilancia, sin perjuicio de tomar nota de las observaciones que ésta efectúe y adoptar las medidas que considere necesarias para la buena marcha de la Cooperativa. La Junta de Vigilancia podrá presentar al Consejo informes parciales sobre sus labores con las observaciones, alcances o reparos que le merezca la gestión de la Cooperativa, pero no podrá en caso alguno intervenir en la administración de la misma, ni en las funciones propias del consejo de administración. La investigación de hechos eventualmente irregulares, deberá practicarse de un modo confidencial, cuidándose de no dañar la reputación de los posibles involucrados y de la imagen corporativa de la empresa. La Junta de Vigilancia deberá además realizar todas aquellas revisiones que el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía le encomiende, en virtud de instrucciones específicas y/o de resoluciones de aplicación general. Artículo 58 La Junta de Vigilancia está facultada para examinar todos los libros, registros, documentos y antecedentes de la cooperativa, incluyendo los de sus entidades filiales. La revisión de la documentación social deberá realizarse en las oficinas de la cooperativa o de la filial, de manera de no afectar la gestión. Para tal efecto deberá presentar su solicitud de antecedentes al Gerente de la cooperativa, o en su defecto a la persona u organismo encargado de la administración de ésta. El presidente de la Junta de Vigilancia tendrá la responsabilidad sobre la custodia e integridad de los antecedentes proporcionados para su revisión. Artículo 59 En caso de que la mayoría de los miembros de la Junta de Vigilancia determine que la Cooperativa ha actuado en contravención a las normas de la Ley General de Cooperativas, de su Reglamente o del presente Estatuto, ésta deberá exigir la celebración en un plazo no mayor a 15 días, contando desde la fecha del acuerdo, de una Junta General de Socios, donde se informará de esta situación. La Junta de Socios deberá celebrarse dentro del plazo de 30 días, contando desde que se exija su celebración. Título IX: Del Gerente General Artículo 60 El Gerente General será nombrado por el Consejo de Administración, y ejercerá sus funciones según las instrucciones de éste y bajo su inmediata dependencia y vigilancia. El Consejo pactará con el Gerente General una remuneración que esté de acuerdo con las posibilidades financieras de la Cooperativa, pero en caso alguno podrá percibir asignaciones, participaciones o comisiones sobre las transacciones que ella efectúe. Deberá poseer conocimientos técnicos relacionados con el giro de la Cooperativa y los conocimientos legales y doctrinarios indispensables sobre la materia relacionada con la Cooperativa. Antes de asumir su cargo, el Gerente deberá constituir una fianza para garantizar su correcto desempeño de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento interno que dictará el Consejo de Administración. Artículo 61 El Gerente General deberá poseer un título técnico o profesional, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a. Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa, previa delegación del Consejo de Administración y conferir en juicio mandatos especiales; b. Organizar y dirigir la administración de la Cooperativa; 14