Cooperativa Coofut Estatutos | Page 15

c. Antes del inicio de cada año calendario, deberá presentar al Consejo de Administración, al inicio del periodo, un plan de negocios y desarrollo institucional y un presupuesto financiero que permita a la Cooperativa proyectar sus negocios con una perspectiva de, a lo menos, tres años. d. Presentar al Consejo al término de cada Ejercicio, un Balance e Inventario general de los bienes; e. Cuidar que los libros de contabilidad y Registro de Socios sean llevados al día y con claridad de lo cual se hará responsable; f. Dar las informaciones que le fueren solicitadas por el Consejo y asistir a sus sesiones, cuando fuere citado al efecto; g. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y exoneración de los Gerentes, nombrar y exonerar a los trabajadores de la Cooperativa y responsabilizarlos por el desempeño de sus funciones; h. Ejecutar los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración; i. Facilitar las visitas que efectúen los funcionarios encargados de la supervisión de las Cooperativas; j. Dar a los socios durante los diez días precedentes a las Juntas Generales y a la Junta de Vigilancia, cada vez que lo solicite, todas las explicaciones necesarias sobre la marcha de las operaciones sociales; k. Firmar con el Presidente, Consejero o ejecutivo que designe, los cheques de las cuentas corrientes bancarias; y l. Tendrá además el Gerente todas las facultades que sean delegadas o conferidas por el Consejo de Administración, las que podrá ejercer en forma individual o conjunta, con la persona que el mismo Consejo determine, según fuere la instrucción o poder que se le otorgue. Artículo 62 Ni el Gerente ni los trabajadores de la Cooperativa podrán realizar en forma particular actividades que compitan con el giro propio de la Cooperativa. El Consejo de Administración y el Gerente deberán velar porque se incorpore en los contratos de trabajo esta prohibición. Título X: Del comité de créditos Artículo 63 El Consejo de Administración, designará el Comité de Créditos y a su Presidente y estará compuesto, a los menos de dos miembros. Los integrantes del Comité permanecerán en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Consejo de Administración. El Consejo de Administración elaborará un reglamento, en que se determinará la forma de constituirse, sus facultades,