Artículo 66
El Consejo de Administración podrá nombrar un Contralor General, que dependerá y reportará
directamente ante el Consejo.
El Contralor General será responsable del diseño, implementación y funcionamiento de un adecuado
mecanismo de control interno, que asegure la existencia de un entorno de control favorable en la gestión
integral de la Cooperativa.
Título XIII: De la Contabilidad, Estados Financieros y Auditoria Externa
Artículo 67
Se llevará un registro general de socios y de sus respectivos capitales y cuotas de participación.
La Contabilidad de la Cooperativa se ceñirá a las normas generales que determine la legislación vigente, a
las normas contables generalmente aceptadas y a las normas que establezcan los organismos
supervisores respectivos.
Artículo 68
El Balance General y los Estados de Resultados y Financieros se cerrarán al 31 de Diciembre de cada año y
serán presentados a la Junta General de Socios, quienes deberán pronunciarse sobre ellos.
Además, deberá tener a disposición de los organismos de control y fiscalización estatal, toda la
documentación contable y de cualquier otro tipo que sea requerida.
El Inventario y Balance acompañados de documentos justificativos correspondientes, se pondrán a
disposición de la Junta de Vigilancia a lo menos quince (15) días antes de la fecha en que deben ser
presentados al organismo que determine la normativa vigente, con el objeto de que la Junta de Vigilancia
haga un examen y las comprobaciones que estime necesarias e informe a la Junta General de Socios; en
la fecha que corresponda, de acuerdo a los presentes Estatutos, para que esta se pronuncie sobre ellos.
Artículo 69
La Cooperativa deberá someter su balance general y demás estados financieros al informe y dictamen de
auditores externos independientes, de conformidad con la reglamentación vigente.
Artículo 70
Los estados financiero-contables deberán contener notas explicativas que se refieran a los hechos de
implicancia financiera, tales como, variaciones significativas en los activos fijos y en las operaciones de la
Cooperativa, garantías otorgadas por deudas de la entidad o de terceros, ejercicio del derecho a retiro
cuando éste involucre a más del 5% del capital, o a los juicios o contingencias similares que establezca el
organismo fiscalizador. Además, las notas explicativas se referirán a los hechos significativos, ocurridos en
el periodo comprendido entre el cierre del estado financiero-contable y su envío al organismo contralor o
su presentación a la Junta General de Socios, sobre las mismas materias referidas precedentemente, y los
demás hechos que indique el supervisor respectivo.
Artículo 71
Una copia del balance clasificado de cada año, deberá ser enviada a cada socio, conjuntamente con la
citación a la junta de socios que deberá emitir un pronunciamiento sobre dicho estado.
Artículo 72
Si la Junta General de Socios que debe emitir un pronunciamiento sobre el balance, lo rechazare, el
Consejo de Administración deberá convocar a una nueva Junta de Socios, dentro del plazo de 90 días, con
el objeto que se proceda a emitir un nuevo pronunciamiento sobre el estado financiero. En el tiempo
intermedio, deberá realizarse una auditoria a dicho estado, por las personas y de conformidad con las
normas que establezca la misma junta que rechace el balance.
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