Título XIV: De las dietas
Artículo 73
Por los servicios que presten a la Cooperativa en el desempeño de sus cargos, los miembros titulares del
Consejo de Administración, serán remunerados con el pago de una dieta. La dieta se pagará
mensualmente.
Las dietas serán aprobadas por la Junta General de Socios. Si por cualquier causa la Junta General de
Socios no se hubiere pronunciado sobre la materia, la dieta podrá pagarse sujeta a ratificación de la
primera Junta General de Socios después de la fecha de pago.
Título XV: De las elecciones
Artículo 74
Cada socio tendrá derecho a un solo voto, el que será personal, sin que se admitan votos por poder.
No podrán ejercer su derecho a votar, los socios con una antigüedad inferior a 30 días hábiles y aquellos
que se encuentren atrasados en más de 60 días en el pago de cualquier compromiso adquirido con la
Cooperativa.
La Junta General de Socios aprobará un Reglamento de Elecciones, el que reglamentará todas las materias
relativas al proceso eleccionario, requis