Cooperativa Coofut Estatutos | Page 18

Cuando la reserva legal alcance a un 50% del patrimonio, la Cooperativa estará obligada a distribuir entre los socios, a título de excedentes, al menos el 30% de los remanentes. El saldo podrá incrementar la reserva legal o destinarse a reservas voluntarias. Artículo 77 De conformidad con lo establecido en el presente Estatuto, el pago del interés al capital sólo podrá ser acordado en Junta General de Socios, con cargo al remanente existente al cierre del ejercicio anual inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la misma, previa aprobación de los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio, debidamente auditados, y cumpliendo con los demás requisitos aplicables conforme a la regulación vigente. Artículo 78 La capitalización total o parcial de los intereses al capital acordada por la Junta General de Socios, podrá dar lugar a la emisión de nuevas cuotas de participación, o al aumento en el valor de las mismas. Artículo 79 Las donaciones, las devoluciones de excedentes no retirados por los socios dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha en que se acordó su pago, y los fondos sin destinación específica que perciba la cooperativa incrementarán el capital social de la cooperativa. Título XVII: De la disolución, división, fusión, transformación y liquidación de la cooperativa Artículo 80 La cooperativa podrá disolverse, por acuerdo de una Junta General de Socios, adoptado por los dos tercios del total de los socios. Se disolverá, asimismo, por sentencia judicial ejecutoriada dictada conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Cooperativas, a solicitud de los socios, del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía o del organismo fiscalizador respectivo, basada en alguna de las siguientes causales: 1. Incumplimiento reiterado de las normas que fijen o de las instrucciones que impartan el Departamento de Cooperativas o el organismo fiscalizador respectivo; 2. Contravención grave o inobservancia de la ley o de los estatutos sociales, y 3. Las demás que contemple la ley. Artículo 81 Junto con el acuerdo de disolución, la Junta General de Socios deberá designar una comisión de tres personas que sean o no socios para que realicen la liquidación, fijando sus atribuciones, plazos y remuneraciones. Artículo 82 La Comisión liquidadora se ceñirá al procedimiento establecido por la autoridad competente. Artículo 83 En el caso de liquidación, una vez absorbida las eventuales pérdidas, pagadas las deudas y reembolsado el valor cuota de participación debidamente revalorizado, en el mismo orden, tales fondos y cualesquiera otro excedente resultante se distribuirá entre los dueños de las cuotas de participación, a prorrata de la que posea al tiempo del reparto. Artículo 84 Los acuerdos de la Junta General de Socios y la ejecución de los mismos, relativos a la división, fusión y transformación de la Cooperativa se sujetarán a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias vigentes. 18