Cuando la reserva legal alcance a un 50% del patrimonio, la Cooperativa estará obligada a distribuir entre
los socios, a título de excedentes, al menos el 30% de los remanentes. El saldo podrá incrementar la
reserva legal o destinarse a reservas voluntarias.
Artículo 77
De conformidad con lo establecido en el presente Estatuto, el pago del interés al capital sólo podrá ser
acordado en Junta General de Socios, con cargo al remanente existente al cierre del ejercicio anual
inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la misma, previa aprobación de los estados
financieros correspondientes a dicho ejercicio, debidamente auditados, y cumpliendo con los demás
requisitos aplicables conforme a la regulación vigente.
Artículo 78
La capitalización total o parcial de los intereses al capital acordada por la Junta General de Socios, podrá
dar lugar a la emisión de nuevas cuotas de participación, o al aumento en el valor de las mismas.
Artículo 79
Las donaciones, las devoluciones de excedentes no retirados por los socios dentro del plazo de dos años,
contados desde la fecha en que se acordó su pago, y los fondos sin destinación específica que perciba la
cooperativa incrementarán el capital social de la cooperativa.
Título XVII: De la disolución, división, fusión, transformación y liquidación de la cooperativa
Artículo 80
La cooperativa podrá disolverse, por acuerdo de una Junta General de Socios, adoptado por los dos tercios
del total de los socios.
Se disolverá, asimismo, por sentencia judicial ejecutoriada dictada conforme al procedimiento establecido
en la Ley General de Cooperativas, a solicitud de los socios, del Departamento de Cooperativas del
Ministerio de Economía o del organismo fiscalizador respectivo, basada en alguna de las siguientes
causales:
1.
Incumplimiento reiterado de las normas que fijen o de las instrucciones que impartan el
Departamento de Cooperativas o el organismo fiscalizador respectivo;
2.
Contravención grave o inobservancia de la ley o de los estatutos sociales, y
3.
Las demás que contemple la ley.
Artículo 81
Junto con el acuerdo de disolución, la Junta General de Socios deberá designar una comisión de tres
personas que sean o no socios para que realicen la liquidación, fijando sus atribuciones, plazos y
remuneraciones.
Artículo 82
La Comisión liquidadora se ceñirá al procedimiento establecido por la autoridad competente.
Artículo 83
En el caso de liquidación, una vez absorbida las eventuales pérdidas, pagadas las deudas y reembolsado el
valor cuota de participación debidamente revalorizado, en el mismo orden, tales fondos y cualesquiera
otro excedente resultante se distribuirá entre los dueños de las cuotas de participación, a prorrata de la
que posea al tiempo del reparto.
Artículo 84
Los acuerdos de la Junta General de Socios y la ejecución de los mismos, relativos a la división, fusión y
transformación de la Cooperativa se sujetarán a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias
vigentes.
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