Título XVIII: De la resolución de conflictos
Artículo 85
Las controversias que se susciten entre los socios o ex socios en su calidad de tales; entre éstos y la
Cooperativa; y, entre la Cooperativa con otras empresas Cooperativas, con relación a la interpretación,
aplicación, validez o cumplimiento de la ley general de cooperativas, su reglamento o el presente estatuto,
se resolverán por la justicia ordinaria con procedimiento de juicio sumario o mediante arbitraje, a elección
del demandante. En este último caso, el arbitraje se sujetará a las normas que se establecen en la ley
general de cooperativas, en su reglamento y en el presente Estatuto.
Se resolverán bajo el mismo procedimiento, los conflictos jurídicos relativos a la normalización de la
Cooperativa, en el evento que ésta tuviese un funcionamiento irregular; y los que se susciten con motivo
de la designación de liquidadores y durante la liquidación misma de la Coo