Cooperativa Coofut Estatutos | Page 19

Título XVIII: De la resolución de conflictos Artículo 85 Las controversias que se susciten entre los socios o ex socios en su calidad de tales; entre éstos y la Cooperativa; y, entre la Cooperativa con otras empresas Cooperativas, con relación a la interpretación, aplicación, validez o cumplimiento de la ley general de cooperativas, su reglamento o el presente estatuto, se resolverán por la justicia ordinaria con procedimiento de juicio sumario o mediante arbitraje, a elección del demandante. En este último caso, el arbitraje se sujetará a las normas que se establecen en la ley general de cooperativas, en su reglamento y en el presente Estatuto. Se resolverán bajo el mismo procedimiento, los conflictos jurídicos relativos a la normalización de la Cooperativa, en el evento que ésta tuviese un funcionamiento irregular; y los que se susciten con motivo de la designación de liquidadores y durante la liquidación misma de la Coo