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b. Renuncia fundada que conocerá, en cada caso el organismo respectivo. c. Fallecimiento. d. Pérdida de la calidad de socio. e. Haber sido condenado, durante el ejercicio de sus funciones, por delito que merezca pena aflictiva. f. Inasistencias reiteradas a las sesiones de su respectivo Estamento. Se entenderá por inasistencia reiterada cuando falte, sin aviso oportuno y/o sin causa justificada, a tres reuniones consecutivas. g. Estado de Salud o enfermedad que provoque un deterioro de sus facultades y habilidades síquicas que le resulte incompatible con el ejercicio del cargo. Esta causal será debidamente calificada por el Consejo de Administración o la junta de vigilancia, según corresponda, debiendo contar con las certificaciones médicas de los facultativos respectivos. h. Por haber sido sancionado en más de una oportunidad por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Código de Conducta que al efecto dictará el Consejo de Administración. Esta causal será calificada por el propio Consejo de Administración o la junta de vigilancia, según corresponda y será adoptada por el acuerdo de los 2/3 de los consejeros o miembros. Será causal de suspensión en el ejercicio del cargo, el sometimiento a proceso durante el ejercicio del cargo, por delito que merezca pena aflictiva. Artículo 39 No podrán ser miembros del Consejo de Administración ni de la Junta de Vigilancia: 1. Los funcionarios o asesores del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; 2. Los cooperados que sean, funcionarios, directores o que presten servicios profesionales en alguna entidad bancaria o financiera; 3. Los cónyuges entre sí; 4. Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad, inclusive; 5. El cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad, inclusive, de algún funcionario de la Cooperativa; 6. El cónyuge o parientes del Gerente hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad, inclusive; 7. Funcionarios, empleados o trabajadores de la Cooperativa; 8. Los cooperados que hubieren sido funcionarios o trabajadores de la Cooperativa y que hayan terminado su relación laboral por falta de probidad, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, abandono de trabajo, inasistencia al trabajo, o alguna causa de despido fundada en hechos que provoquen o hayan provocado perjuicio a la Cooperativa. 9. Quienes se hayan desempeñado como funcionarios de la cooperativa durante los últimos 5 años; y 10. Quienes se desempeñen como consejeros o miembros de algún órgano directivo en otra cooperativa de ahorro y crédito. Iguales prohibiciones afectarán a los miembros del Consejo de Administración con respecto a los integrantes de la Junta de Vigilancia y viceversa. Artículo 40 los dirigentes, funcionarios, asesores y miembros de comités de la Cooperativa, están obligados a guardar reserva respecto a las operaciones de la Cooperativa, de los socios y de toda información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la institución. El incumplimiento a este deber será causal de cesación en el cargo que desempeña la persona respectiva. El Consejo de Administración será el órgano encargado de aplicar la referida sanción, con excepción de los miembros de la Junta de Vigilancia, en cuyo caso, será éste órgano el encargado de pronunciarse. Título VII: Del Consejo de Administración Artículo 41 El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios. Tendrá a su cargo la administración superior de los negocios sociales y la ejecución de los planes acordados por aquella. Tendrá asimismo la representación judicial y extrajudicial de la Cooperativa, que podrá delegar en parte para 8