Cooperativa Coofut Estatutos | Page 7

Artículo 35 La junta general de socios, con la aprobación de la mayoría simple de los socios presentes, podrá conferirle el carácter de reservadas a ciertas materias tratadas en dichas juntas. Artículo 36 Las actas de las Juntas Generales serán firmadas por el presidente y el secretario de la Cooperativa, o por quienes los hayan reemplazado, y por tres socios elegidos en la misma Junta para ese efecto. Las actas de las Juntas Generales serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y contendrán, a lo menos, el día, lugar y hora de celebración, la lista de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones que se formulen y del resultado de las votaciones, debiéndose indicar especialmente el número de votos obtenido por cada una de las proposiciones que sean votadas y por los postulantes a los cargos de titulares y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y cualesquiera otro cargo, hayan sido o no elegidos. Sólo por consentimiento unánime de los asistentes, podrá suprimirse en el acta la constancia de algún hecho relevante ocurrido en la Junta General, del cual deba dejarse constancia de conformidad con estas disposiciones. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por las personas señaladas en el inciso primero y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere, salvo los acuerdos sobre reformas de estatutos, fusión, división, transformación o disolución de la Cooperativa, en cuyos casos el acta respectiva deberá reducirse a escritura pública, inscribirse en el registro de comercio del conservador de bienes raíces correspondientes al domicilio de la cooperativa, y publicarse por una sola vez en el diario oficial. Si alguna de las personas designadas para firmar el acta estima que ella contiene de inexactitudes u omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Título VI: De los Consejeros y Directores Artículo 37 Para ser miembro del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, el postulante deberá reunir los siguientes requisitos: a. Ser socio activo y tener más de 21 años de edad, b. Tener a lo menos cinco años de antigüedad como socio de la Cooperativa; c. No haber incurrido en un atraso superior a 60 días en el cumplimiento de cualquier obligación económica con la Cooperativa, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de realización de la Junta General de Socios en que presente su postulación; d. Que no se haya encontrado en proceso de cobranza judicial o prejudicial, dentro de los últimos 12 meses con anterioridad a la fecha de realización de la Junta General de Socios en que presente su postulación; e. Tener buenos antecedentes comerciales y financieros, sin existencias de deudas vencidas, impagas o castigadas con tales instituciones, que se encuentren sin aclarar en el Boletín de Informaciones Comerciales. f. Haber cursado y aprobado enseñanza media, salvo que haya sido Dirigente de la Institución por un período a lo menos. Artículo 38 Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia cesarán en sus funciones por alguna de las causales siguientes: a. Término del período para el cual fueron elegidos. 7