la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que
señale el reglamento de la ley general de cooperativas.
En caso que sea la propia cooperativa la que ejecute el servicio de correo postal, para la distribución de
las citaciones, la entrega se deberá efectuar a una persona adulta del domicilio respectivo, la que deberá
firmar una hoja de control o libro de entrega de las citaciones, en la que se indicará la dirección en que se
hace la entrega, el nombre del socio y el de la persona que recibe esta citación, debiendo ésta firmar a
continuación.
Artículo 27
El Consejo de Administración podrá convocar en cualquier tiempo a Asambleas Informativas, las que
tendrán por único objeto dar a conocer y debatir con los socios que asistan las materias de interés social
contenidas en la tabla de