entidades filiales aquellas organizaciones en que una Cooperativa controla directamente, o a través de
otra persona natural o jurídica, más del 50% de su capital.
i.
El otorgamiento de garantías personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos
fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente.
j.
El cambio de domicilio social a una región distinta.
k.
La modificación del objeto social.
l.
La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones.
m.
El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su
suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas.
n.
La adquisición por parte de las Cooperativas de la calidad de socio de sociedades colectivas y de
socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la
responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la Cooperativa.
o.
La fijación de remuneración, participación o asignaciones en dinero o especies que correspondan,
en razón de sus cargos, a los miembros del Consejo de Administración.
p.
Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su conocimiento o a la
competencia de la Junta General de socios y, en general, cualquier materia que sea de interés social.
Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general
respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), g), h), i), j), k), l), m), y n), los que
deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto.
Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la
mayoría simple de los socios presentes o representados en ella.
La Juntas Generales de socios se efectuarán en la ciudad de VIÑA DEL MAR.
Artículo 23
La Juntas General que se pronuncie acerca de las materias contempladas en las letras a), b), c), del
artículo 22, de este Estatuto deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro de los meses de Enero
a Abril.
En la Junta General de socios a que se refiere el inciso anterior no podrán efectuarse las elecciones
contempladas en la Ley General de Cooperativas, el Reglamento y el presente Estatuto, sin que
previamente los socios se hayan pronunciado acerca de la memoria, del balance y de los estados y
demostraciones financieras presentadas por los administradores de la Cooperativa.
Artículo 24
La junta general de socios, sólo cuando haya sido citada para tal efecto, de conformidad a la Ley General
de Cooperativas, el Reglamento y el presente Estatuto, podrá revocar el nombramiento de uno o más
integrantes del consejo de administración, de la junta de vigilancia o de la comisión liquidadora.
En caso que la junta general haya destituido a uno o más miembros de un órgano interno de la institución,
pasarán a integrar en su reemplazo los suplentes designados previamente por la Junta General de socios,
o, a falta de éstos, ésta deberá proceder de inmediato a elegir a los reemplazantes hasta completar los
cargos vacantes. Si se diere este caso, deberá realizarse un sorteo entre los elegidos, para determinar la
duración en los cargos, si se tratare de órganos en los cuales la renovación de sus integrantes deba
efectuarse en forma parcial.
Artículo 25
La Junta General será convocada por acuerdo del Consejo de Administración, o por el presidente del
Consejo de Administración.
Artículo 26
La citación a La Junta General, se efectuará por medio de un aviso de citación, que se publicará con una
anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta, en un diario
de circulación en la zona en que la Cooperativa tenga operaciones, o bien, en un diario de circulación
nacional. Deberá enviarse, además, una citación por correo a cada socio, al domicilio que éste haya
registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la junta,
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