a.
b.
c.
Mientras sea deudor o codeudor de cualquier préstamo de la Cooperativa;
Si el número de los restantes fuere inferior a 50; y
Una vez que la Cooperativa haya acordado su disolución o haya sido declarada disuelta.
Artículo 19
Las personas que hayan perdido su calidad de socios por renuncia, exclusión y los herederos del fallecido,
tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse, el monto actualizado de sus cuotas de participación y
lo que les corresponda como participación en los beneficios sociales.
Sin embargo, dichas devoluciones estarán condicionadas a que, con posterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud de devolución respectiva o de exclusión de la calidad de socio, según
corresponda, se hubieren enterado en la Cooperativa aportes de capital por una suma al menos
equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos. Dichos pagos serán exigibles y
deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar alguna de las causales que la
origina.
Título IV: De la dirección, administración y vigilancia
Artículo 20
La Dirección, Administración, Operación y Vigilancia de la Cooperativa estarán a cargo de:
1.
2.
3.
4.
La Junta General de Socios;
El Consejo de Administración;
El Gerente General; y
La Junta de Vigilancia.
Los socios elegidos para componer el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, podrán ser
reelegidos indefinidamente.
Los Socios que fueren trabajadores de la Cooperativa, no podrán ser elegidos para ocupar cargos del
Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
Título V: De las Juntas Generales de Socios
Artículo 21
La Junta General es la autoridad máxima de la Cooperativa y representa al conjunto de sus miembros. Sus
acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomados en la forma
establecida en el Estatuto y no fueran contrarios a las Leyes y Reglamentos.
Artículo 22
Materias que serán objeto de juntas generales de socios:
a.
El examen de la situación de la Cooperativa y de los informes de las juntas de vigilancia y auditores
externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones
financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la Cooperativa.
b.
La distribución de los excedentes o remanentes de cada ejercicio.
c.
La elección o revocación de los miembros del Consejo de Administración, de los Li