deberá asegurar el debido cumplimiento de los deberes de secreto y reserva a que están sujetas las
operaciones financieras de la cooperativa con sus socios y terceros,
d.
Gozar de los beneficios que la cooperativa otorgue, y especialmente participar en la distribución del
remanente de cada ejercicio.
e.
Al reembolso del valor de sus cuotas de participación con la limitación señalada en los artículos Nº
19.
f.
A percibir un interés al capital, si así lo acordare la junta general de socios, de acuerdo a la
reglamentación vigente.
g.
Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Consejo de Administración, el cual
decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de materias de la próxima Junta General de Socios. Todo
Proyecto o proposición deberá ser presentado con una anticipación de 45 días a la fecha de celebración de
la Junta General de Socios.
Artículo 16
Son obligaciones de los Socios:
a.
Cumplir puntualmente sus compromisos y obligaciones con la Cooperativa.
b.
Desempeñar satisfactoriamente los encargos que se les encomiende.
c.
Asistir a todos los actos o reuniones a que sean convocados.
d.
Observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto y Reglamentos internos que se
dicten.
e.
Mantener actualizado su domicilio en la Cooperativa.
f.
Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa.
g.
Guardar secreto sobre aquellos antecedentes de la Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar
sus intereses lícitos.
h.
No dedicarse a actividades que puedan competir con las finalidades sociales de la Cooperativa, ni
colaborar con quien las efectúe;
i.
Firmar el Registro de Asistencia, cada vez que concurra a una junta general de socios; y
j.
Las demás que contemple la Ley General de Cooperativas, su reglamento y el presente Estatuto
Social.
Artículo 17
La calidad de socio se pierde:
a.Por aceptación por parte del Consejo de Administración, de la renuncia escrita presentada por el
socio;
b.Por fallecimiento. Los herederos del socio fallecido no continuarán como socios de la Cooperativa
como comunidad indivisa;
c.Por exclusión acordada según los estatutos y basada en alguna de las siguientes causales:
d.Por falta de cumplimiento de los compromisos pecuniarios con la Cooperativa por un plazo superior
a 90 días.
e.Por no efectuar el pago de las cuotas de participación durante un año.
f.Por causar daño de palabra o por escrito a los fines sociales cuando afirme falsedad sobre las
operaciones sociales o respecto de sus administradores.
g.Por valerse de su calidad de socio para negociar particularmente y por su cuenta con terceros;
h.Por adquirir la calidad de trabajador de la Cooperativa.
Para los efectos de excluir un socio, el Consejo de Administración le comunicará los cargos formulados en
su contra y sus fundamentos de hecho. Dentro de los 15 días siguientes, el Consejo podrá escuchar las
alegaciones que el afectado formulare, verbalmente o por escrito. Dentro de dicho plazo, el socio podrá,
asimismo, regularizar o aclarar su situación ante la Cooperativa. La decisión final del Consejo, la que se
adoptará después de transcurridos los 15 días antes aludido, será comunicada de inmediato al socio, o
dentro de los diez días corridos siguientes.
Los plazos establecidos son de días corridos, salvo cuando se exprese lo contrario.
Artículo 18
Ningún socio puede retirarse:
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