Artículo 7
Los gastos de administración de la Cooperativa podrán se financiarán con los recursos que ésta genere u
obtenga.
Artículo 8
Al ingresar una persona como socio de la Cooperativa recibirá una copia del Estatuto Social y cualquier
otra documentación que el Consejo de Administración o la reglamentación vigente determine.
Artículo 9
La persona que adquiera la calidad de socio responderá con sus cuotas de participación de las obligaciones
contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso.
La responsabilidad de los socios de la Cooperativa estará limitada al monto de sus cuotas de participación.
Artículo 10
Las cuotas de participación serán nominativas y su transferencia y rescate, si éstos fueran procedentes de
acuerdo a la reglamentación vigente, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.
Artículo 11
Las cuotas de participación tendrán igual valor, salvo que se hubieren emitido cuotas de distintas series,
en cuyo caso, las cuotas de cada serie tendrán el mismo valor.
Artículo 12
El Consejo de Administración no aceptará la reducción o retiro parcial de los aportes hechos por los socios.
Título III: De los socios
Artículo 13
Podrán ser socios de la Cooperativa todas las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos
señalados en el artículo siguiente.
Artículo 14
Podrán postular a ser socios quienes cumplan los siguientes requisitos:
a.
Presentar la solicitud de ingreso;
b.
Suscribir y pagar como mínimo una cuota de participación o el número que determine el Consejo
de Administración;
c.
Obligarse a cumplir con todas las exigencias estatutarias.
Para ser socio activo se requiere:
a.
b.
Estar inscrito en el registro de socios que lleva la Cooperativa; y
Estar al día en el pago de todas las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa
Artículo 15
Los Socios tendrán los siguientes derechos:
a.
Realizar las operaciones financieras propias de la Cooperativa.
b.
Elegir y poder ser elegidos para cargos directivos de la institución.
c.
Fiscalizar la gestión económica de la misma, pudiendo examinar los libros, inventarios y balances,
durante los 10 días anteriores a la fecha de celebración de la Junta General de Socios que deba
pronunciarse sobre dichos documentos. Para estos efectos, la Junta General de Socios reglamentará el
procedimiento conforme al cual los socios ejercerán este derecho de fiscalización, el que en todo caso
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