ESTATUTOS COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRÉSTAMOS SOLIDARIOS Y CONSUMO
MI FUTURO LTDA.
Título I: De la denominación, objeto, domicilio y duración
Artículo 1
Constitúyase una Cooperativa de capital variable e ilimitado número de socios, que se denominará
COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRESTAMOS SOLIDARIOS Y CONSUMO MI FUTURO LIMITADA, cuya
sigla será “COOFUT LTDA.”, con la que podrá actuar en todas sus operaciones comerciales y sociales.
Artículo 2
La Cooperativa tendrá por objeto:
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Conceder préstamos a sus socios financiados solamente con los aportes de capital y/o cuotas de
participación;
Conceder préstamos a sus socios con o sin garantía, reajustables y no reajustables;
Otorgar préstamos a sus socios, que se encuentren amparados con garantía hipotecaria;
Adquirir, conservar, edificar y enajenar los bienes raíces necesarios para su funcionamiento. Podrán
dar en arrendamiento la parte de los inmuebles que no se encuentren utilizando;
Adquirir, conservar y enajenar los bienes corporales muebles necesarios para su servicio o para la
mantención de sus inversiones; y
En general proporcionar servicios de toda índole a sus socios, con el propósito de mejorar sus
condiciones económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales y ocupacionales.
Artículo 3
El domicilio de la Cooperativa será la ciudad de VIÑA DEL MAR, pudiendo establecer sucursales y oficinas
en cualquier lugar del país o del extranjero, cuando así lo acuerde el Consejo de Administración y tendrá
una duración indefinida.
Título II: Del capital social y de las cuotas de participación
Artículo 4
El capital social asciende a la suma de $ 262.474.294 (doscientos sesenta y dos millones, cuatrocientos
setenta y cuatro mil, doscientos noventa y cuatro pesos), dividido en 2.624.743 (dos millones seiscientos
veinte y cuatro mil setecientos cuarenta y tres), cuotas de participación de $ 100, cada una, al 31 de
diciembre de 2007.
Artículo 5
El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado, a partir del mínimo que fija el presente Estatuto y se
incrementará con las sumas destinadas a su pago que hayan efectuado los socios por la suscripción de
cuotas de participación.
Artículo 6
El patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las
reservas legales y voluntarias y el remanente o pérdida existentes al cierre del período contable.
La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el
que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital, más las reservas voluntarias y más o menos,
según corresponda, el ajuste monetario señalado en la ley general de cooperativas y los excedentes o
pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.
El valor de las cuotas de participación se actualizará periódicamente en las oportunidades que indique la
ley o lo establezca el respectivo fiscalizador.
No podrán considerarse como capital social los recursos económicos que la cooperativa reciba de sus
socios por un concepto distinto al de suscripción de cuotas de participación.
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