CONVOCATORIA ASAMBLEA PARQUES DE LA ESTACION CAJICA CONSULTE AQUI | Page 16

h) Pasivos Estimados y Provisiones para costos y gastos
Comprende los valores provisionados por el Conjunto por concepto de obligaciones como servicios, con el fin de atender estas acreencias en su momento de legalización. Cuando la provisión o la estimación es excesiva, se reintegra a la cuenta de resultados.
i) Otros Pasivos
Los ingresos recibidos para terceros, corresponde a consignaciones no identificadas para aplicar a la cartera de los propietarios, esto sucede ocurre cuando las cuotas de administración son consignadas directamente por los propietarios en las cuentas de ahorro o cuentas corrientes de la copropiedad, pero la administración no recibe los soportes para su respectivo descargue, se pueden generar diferencias entre los saldos de libros oficiales y los extractos bancarios. En este caso, mientras se realizan los procedimientos de conciliación y se ajustan las diferencias, estas deberán ser reconocidos en los libros y estados financieros, ya sea en una cuenta separada de“ consignaciones pendientes por identificar” o en otras cuentas de naturaleza pasiva, de tal forma que se contabilicen las diferencias entre los libros y los valores disponibles en las cuentas bancarias. Estos importes permanecen en esta cuenta hasta que se identifique o el propietario reclame.
j) Ingresos, Costos y Gastos
Los ingresos, costos y gastos se registran y se representan por el sistema de causación y su realización no implica necesariamente flujos de efectivo, sino la generación de derechos y obligaciones.
Los ingresos de actividades ordinarias proceden en su mayoría de las cuotas causadas a cargo de los propietarios y que cubren las expensas necesarias de la copropiedad.
Los otros ingresos proceden de rendimientos financieros en cuentas corrientes y de ahorro, de sanciones e intereses de mora causados a cargo de los copropietarios, y de otras rentas por explotación de bienes comunes.
Los gastos se constituyen por las erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de Propiedad Horizontal
k) Régimen Tributario Retención en la Fuente
Por ser una persona Jurídica, EL CONJUNTO PARQUES DE LA ESTACION PROPIEDAD HORIZONTAL, actúa como agente retenedor sobre el impuesto a la renta, de conformidad con lo establecido en el libro segundo del Estatuto Tributario.
Impuesto de renta
Conforme al artículo 33 de la ley 675 de 2001, la persona Jurídica que se origina por la constitución de la propiedad horizontal no es contribuyente del impuesto de renta. En consecuencia, el Conjunto no es sujeto a su cobro de retención en la fuente a título de renta y no está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio. Sin embargo, el artículo 186 de la ley 1607 del 2012, establece que la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal de uso comercial o mixto, perderá la calidad de no contribuyente del impuesto a la renta, cuando destine algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, y en consecuencia estará sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios.