Control de convencionalidad | Page 9

Controversias constitucionales

¿CUALES SON LOS TIPOS?

·       La Federación y una entidad federativa;

·       La Federación y un municipio;

·       El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;

·       Una entidad federativa y otra;

·       Dos municipios de diversos Estados;

·       Dos Poderes de una misma entidad federativa;

·       Un Estado y uno de sus Municipios;

·       Un Estado y uno de sus Municipios;

·       Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y

·       Dos órganos constitucionales autónomos federales, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión.

¿Qué órganos lo ejercen?

os órganos originarios del Estado. Art. 105 fracción I.

¿Quién puede promover? La federación, los Estados, los municipios y el Distrito Federal.

¿CUALES SON LOS EFECTOS JURIDICOS ?

Los efectos de la sentencia, en el caso de normas generales, consistirán en declarar la invalidez de la norma con efectos erga omnes, siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de los municipios impugnados por la Federación, de los municipios impugnados por los Estados, o bien en conflictos de órganos de atribución y siempre que haya sido aprobada por una mayoría de  por lo menos ocho votos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CASO EJEMPLIFICADOR : un conflicto entre el Gobernador de un Estado contra un Municipio, o bien, un conflicto entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo de un mismo Estado. La Controversia Constitucional protege, sobre todo, el principio de la división de poderes y el Sistema Federal.