Control de convencionalidad | Page 10

CONCEPTO

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ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Es el  análisis abstracto de cualquier norma general que órganos legislativos minoritarios, partidos políticos y el Procurador General de al República, solicitan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre al base de que hay una posible contradicción entre una norma de carácter general o un tratado internacional y la Constitución Política.

¿Para qué sirve?

Para reforzar el respeto que el legislador debe rendir a la Carta Magna, mediante una sentencia estimatoria que declare la invalidez general de una norma contraria a la Constitución Política, con lo cual se impone la obligación al legislador de observar el principio de la supremacía constitucional antes  de expedir cualquier norma general.

¿Cómo se aplica?

Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia.

Dichas acciones podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. En el caso de los diputados podrán interponerse en contra de leyes federales. Por su parte, los senadores podrán hacerlo en reconvención de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado.