Control de convencionalidad | Page 8

Es un medio de protección del sistema federal dl gobierno, destinado a mantener la efectividad de las normas constitucionales que dan atribuciones especificas a los órganos originarios del Estado; así como, un mecanismo contemplado por el derecho procesal constitucional, cuyo fin radica en salvaguardar las disposiciones constitucionales contra actos, normas generales o tratados internacionales que pretendan suprimir el orden previsto por la propia Carta Magna. Art. 105 fracción I. De las controversias constitucionales.

¿CÓMO SE APLICA?

Con  el proceso (demanda, contestación, pruebas, alegatos y sentencia) y mediante el juicio entre los poderes entes u órganos que se precisan en la Fracción I del Art. 105 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿PARA QUË SIRVE?

Para garantizar el principio de división de poderes, pues mediante ella se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución.

·       La Federación y una entidad federativa;

·       La Federación y un municipio;

·       El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;

·       Una entidad federativa y otra;

·       Dos municipios de diversos Estados;

·       Dos Poderes de una misma entidad federativa;

·       Un Estado y uno de sus Municipios;

·       Un Estado y uno de sus Municipios;

·       Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y

·       Dos órganos constitucionales autónomos federales, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión.

CONCEPTO

¿Cuál es su finalidad?

Salvaguardar las disposiciones constitucionales, contra actos, normas generales o tratados internacionales que pretendan suprimir el orden previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.