Constitución de la República de Guatemala | Page 97
Véase:
- Gaceta No. 45, expedientes acumulados Nos. 342-97, 374-97, 441-97,
490-97 y 559-97, página No. 40, sentencia: 05-09-97
- Gaceta No. 37, expediente No. 470-94, página No. 34, sentencia: 21-0995
c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las
entidades descentralizadas o autónomas;
Se menciona en:
- Gaceta No. 15, expediente No. 220-89, página No. 145, sentencia: 27-0390.
d) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la
extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales
ratificados por Guatemala;
e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como
cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo;
f) Los monumentos y las reliquias arqueológicas;
g) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes
asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y
h) Las frecuencias radioeléctricas.
Se menciona en:
- Gaceta No. 56, expedientes acumulados Nos. 1056-99 y 1107-99, página
No. 644, sentencia: 27-06-00.
- Gaceta No. 41, expediente No. 177-96, página No. 293, sentencia: 27-0896.
- Gaceta No. 39, expediente No. 439-95, página No. 16, sentencia: 03-0196.
Artículo 122.- Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de
una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea
superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien
metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor
de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones.
Se exceptúan de las expresadas reservas:
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