Constitución de la República de Guatemala | Page 97

Véase: - Gaceta No. 45, expedientes acumulados Nos. 342-97, 374-97, 441-97, 490-97 y 559-97, página No. 40, sentencia: 05-09-97 - Gaceta No. 37, expediente No. 470-94, página No. 34, sentencia: 21-0995 c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas; Se menciona en: - Gaceta No. 15, expediente No. 220-89, página No. 145, sentencia: 27-0390. d) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala; e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo; f) Los monumentos y las reliquias arqueológicas; g) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y h) Las frecuencias radioeléctricas. Se menciona en: - Gaceta No. 56, expedientes acumulados Nos. 1056-99 y 1107-99, página No. 644, sentencia: 27-06-00. - Gaceta No. 41, expediente No. 177-96, página No. 293, sentencia: 27-0896. - Gaceta No. 39, expediente No. 439-95, página No. 16, sentencia: 03-0196. Artículo 122.- Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones. Se exceptúan de las expresadas reservas: 97