Constitución de la República de Guatemala | Page 95
competencia de los diferentes órganos del Estado y las que establecen las
formas de actuación del Congreso y del Gobierno. El artículo 119 no
contiene sino normas programáticas, que no establecen derechos de los
gobernados..." Gaceta No. 37, expediente No. 186-95, página No. 51,
sentencia: 28-09-95.
En igual sentido:
- Gaceta No. 63, expediente No. 1131-01, sentencia: 05-02-02.
Véase:
- Gaceta No. 45, expedientes acumulados Nos. 342-97, 374-97, 441-97,
490-97 y 559-97, página No. 40, sentencia: 05-09-97.
Se menciona en:
- Gaceta No. 25, expedientes acumulados Nos. 217-91 y 221-91, página
No. 16, sentencia: 06-08-92.
Artículo 120.- Intervención de empresas que prestan servicios públicos. El Estado
podrá, en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario, intervenir las
empresas que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando se
obstaculizare su funcionamiento.
"...El problema que aquí se plantea y su consiguiente discusión, devienen de
la falta de una ley que desarrolle el instituto de la intervención administrativa,
ya que sólo se cuenta: por un lado, con el artículo 120 de la Constitución
Política de la República que faculta al Estado para intervenir en caso de
fuerza mayor