Constitución de la República de Guatemala | Page 95

competencia de los diferentes órganos del Estado y las que establecen las formas de actuación del Congreso y del Gobierno. El artículo 119 no contiene sino normas programáticas, que no establecen derechos de los gobernados..." Gaceta No. 37, expediente No. 186-95, página No. 51, sentencia: 28-09-95. En igual sentido: - Gaceta No. 63, expediente No. 1131-01, sentencia: 05-02-02. Véase: - Gaceta No. 45, expedientes acumulados Nos. 342-97, 374-97, 441-97, 490-97 y 559-97, página No. 40, sentencia: 05-09-97. Se menciona en: - Gaceta No. 25, expedientes acumulados Nos. 217-91 y 221-91, página No. 16, sentencia: 06-08-92. Artículo 120.- Intervención de empresas que prestan servicios públicos. El Estado podrá, en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario, intervenir las empresas que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando se obstaculizare su funcionamiento. "...El problema que aquí se plantea y su consiguiente discusión, devienen de la falta de una ley que desarrolle el instituto de la intervención administrativa, ya que sólo se cuenta: por un lado, con el artículo 120 de la Constitución Política de la República que faculta al Estado para intervenir en caso de fuerza mayor