Constitución de la República de Guatemala | Page 94
impedir las prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes
y medios de producción en detrimento de la colectividad. Dado el contexto
de la norma en cuestión, es claro que se refiere a la actividad económica de
los particulares y que contiene una directriz para que por medio de leyes
pertinentes el Estado pueda intervenir en esa actividad...” Gaceta No. 39,
expediente No. 439-95, página No. 16, sentencia: 03-01-96.
i) La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad
de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud,
seguridad y legítimos intereses económicos;
Véase:
- Gaceta No. 46, expediente No. 336-97, página No. 440, sentencia: 26-1197.
- Gaceta No. 40, expediente No. 525-95, página No. 298, sentencia: 25-0696.
j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y
diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada
y de la protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano
ayuda técnica y económica;
k) Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión;
Se menciona en:
- Gaceta No. 58, expediente No. 287-00, página No. 81, sentencia: 23-1100.
l) Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país,
fomentando mercados para los productos nacionales;
m) Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el gasto
público y la producción nacional; y
n) Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales
nacionales y extranjeros.
"...El artículo 119 forma parte del 'régimen económico y social' que la
Constitución establece dentro del capítulo de los 'derechos sociales'.
Enumera dicho artículo las 'obligaciones fundamentales del Estado' en
materia económico-social. Se ha considerado que en materia financiera la
Constitución contiene normas de tres órdenes: las relacionadas con las
garantías de los derechos de los contribuyentes, las que se refieren a la
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