Constitución de la República de Guatemala | Page 93
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Gaceta No. 45, expedientes acumulados Nos. 342-97, 374-97, 441-97,
490-97 y 559-97, página No. 37, sentencia: 05-09-97.
Se menciona en:
- Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página No. 9, sentencia: 17-09-86.
Artículo 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:
a) Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en
actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza;
b) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para
lograr un adecuado desarrollo regional del país;
c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y
aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;
d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando
el bienestar de la familia;
Véase:
- Gaceta No. 40, expediente No. 525-95, página No. 298, sentencia: 25-0696.
e) Fomentar y proteger la creación y funcionamiento
proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria;
de
cooperativas
f) Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se
establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización;
g) Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas
de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias
guatemaltecas las disfruten en propiedad.
Cuando se trate de viviendas
emergentes o en cooperativa, el sistema de tenencia podrá ser diferente;
h) Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la
concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad;
“...Al analizar dicha disposición, a efecto de interpretarla en sus debidos
alcances, es necesario indicar que está contenida dentro del conjunto
normativo que integra el "régimen económico social"; es una norma de
carácter programático y lo que hace es imponer al Estado la obligación de
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