Constitución de la República de Guatemala | Page 92
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Gaceta No. 19, expediente No. 170-90, página No. 141, sentencia: 23-0191.
Gaceta No. 19, expediente No. 271-90, página No. 146, sentencia: 23-0191.
Artículo 117.- Opción al régimen de clases pasivas. Los trabajadores de las entidades
descentralizadas o autónomas que no estén afectos a descuentos para el fondo de clases
pasivas, ni gocen de los beneficios correspondientes, podrán acogerse a este régimen y,
la dependencia respectiva, en este caso, deberá aceptar la solicitud del interesado y
ordenar a quien corresponde que se hagan los descuentos correspondientes.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
SECCION DECIMA
Régimen económico y social
Artículo 118.- Principios del Régimen Económico y Social. El régimen económico y
social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social.
Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de
los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr
el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la
actividad privada, para el logro de los fines expresados.
"...El artículo 118 contiene una indicación finalista del sentido de la
Constitución en cuanto a fundar el régimen económico social de la República
en principios de justicia social... Estas disposiciones de política económica
conciernen a las estrictas competencias del poder público, el que tiene
encomendado discernir, de acuerdo con las tendencias legislativas y en
interpretación de la opinión pública y de los agentes económicos, las
medidas que tiendan a incentivar el flujo de capitales y la retenc ión de los
mismos dentro del sistema nacional, en lugar de buscar otros mercados más
atractivos. Asimismo el de calcular que por efectos de la competencia la
tasa promedio ponderado de intereses pasivos como activos tienda a
encontrar el nivel apropiado a las condiciones económicas del país..."
Gaceta No. 41, expediente No. 230-96, página No. 41, sentencia: 31-07-96.
Véase:
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