Constitución de la República de Guatemala | Page 9
"...al referirse a los deberes del Estado respecto a los habitantes de la
República, le impone la obligación de garantizar no solo la libertad, sino
también otros valores, como son los de la justicia y el desarrollo integral de
la persona, para lo cual debe adoptar las medidas que a su juicio sean
convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del
momento, que pueden ser no solo individuales sino también sociales..."
Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página No. 3, sentencia: 17-09-86.
“... El principio de seguridad jurídica que consagra el artículo 2º. De la
Constitución, consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un
Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el
conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha
legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el
ejercicio de sus facultades legales, deben actuar observando dicho principio,
respetando las leyes vigentes, principalmente la ley fundamental...” Gaceta
No. 61, expediente No. 1258-00, sentencia: 10-07-01.
En igual sentido:
- Gaceta No. 61, expediente No. 1311-00, sentencia: 17-07-01.
Véase:
- Gaceta No. 45, expedientes acumulados Nos. 342-97, 374-97, 441-97,
490-97 y 559-97, página No. 38, sentencia: 05-09-97.
Se menciona en:
- Gaceta No. 61, expediente No. 347-01, sentencia 23-08-01.
- Gaceta No. 61, expediente No. 366-01, sentencia 07-08-01.
- Gaceta No. 59, expediente No. 734-00, página No. 142, sentencia: 2102-01.
- Gaceta No. 57, expediente No. 73-00, página No. 285, sentencia: 25-0700.
- Gaceta No. 57, expediente No. 1048-99, página No. 57, sentencia: 0208-00.
- Gaceta No. 46, expedientes acumulados Nos. 8-97 y 20-97, página No.
6, sentencia: 07-10-97.
TITULO II
Derechos Humanos
CAPITULO I
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