Constitución de la República de Guatemala | Page 9

"...al referirse a los deberes del Estado respecto a los habitantes de la República, le impone la obligación de garantizar no solo la libertad, sino también otros valores, como son los de la justicia y el desarrollo integral de la persona, para lo cual debe adoptar las medidas que a su juicio sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento, que pueden ser no solo individuales sino también sociales..." Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página No. 3, sentencia: 17-09-86. “... El principio de seguridad jurídica que consagra el artículo 2º. De la Constitución, consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales, deben actuar observando dicho principio, respetando las leyes vigentes, principalmente la ley fundamental...” Gaceta No. 61, expediente No. 1258-00, sentencia: 10-07-01. En igual sentido: - Gaceta No. 61, expediente No. 1311-00, sentencia: 17-07-01. Véase: - Gaceta No. 45, expedientes acumulados Nos. 342-97, 374-97, 441-97, 490-97 y 559-97, página No. 38, sentencia: 05-09-97. Se menciona en: - Gaceta No. 61, expediente No. 347-01, sentencia 23-08-01. - Gaceta No. 61, expediente No. 366-01, sentencia 07-08-01. - Gaceta No. 59, expediente No. 734-00, página No. 142, sentencia: 2102-01. - Gaceta No. 57, expediente No. 73-00, página No. 285, sentencia: 25-0700. - Gaceta No. 57, expediente No. 1048-99, página No. 57, sentencia: 0208-00. - Gaceta No. 46, expedientes acumulados Nos. 8-97 y 20-97, página No. 6, sentencia: 07-10-97. TITULO II Derechos Humanos CAPITULO I 9