Constitución de la República de Guatemala | Page 8
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Gaceta No. 16, expediente No. 81-90, página No. 6, sentencia: 03-0590.
Se menciona en:
- Gaceta No. 7, expediente No. 164-87, página No. 29, sentencia 25-0288.
TITULO I
La persona humana, fines
y deberes del Estado
CAPITULO UNICO
Artículo 1º.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para
proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
"...la Constitución Política dice en su artículo 1 que el Estado de Guatemala
protege a la persona... pero añade inmediatamente que su fin supremo es la
realización del bien común, por lo que las leyes... pueden evaluarse
tomando en cuenta que los legisladores están legitimados para dictar las
medidas que, dentro de su concepción ideológica y sin infringir preceptos
constitucionales, tiendan a la consecución del bien común. Al respecto
conviene tener presente que la fuerza debe perseguir objetivos generales y
permanentes, nunca fines particulares..." Gaceta No. 1, expediente No. 1286, página No. 3, sentencia: 17-09-86.
Véase:
- Gaceta No. 63, expediente No. 1233-01, sentencia 05-02-02.
- Gaceta No. 45, expedientes acumulados Nos. 342-97, 374-97, 441-97,
490-97 y 559-97, página No. 34, sentencia: 05-09-97.
Se menciona en:
- Gaceta No. 46, expedientes acumulados Nos. 8-97 y 20-97, página No.
8, sentencia: 07-10-97.
- Gaceta No. 21, expedientes acumulados 303-90 y 330-90, página 32,
sentencia: 26-09-91.
Artí