Constitución de la República de Guatemala | Page 7
INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y
democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar
jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como
sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y
fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como
responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de
legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de
nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a
impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional
estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto
apego al Derecho.
SOLEMNEMENTE DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y
PROMULGAMOS LA SIGUIENTE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
"...El preámbulo de la Constitución Política contiene una declaración de
principios por la que se expresan los valores que los constituyentes
plasmaron en el texto, siendo además una invocación que solemniza el
mandato recibido y el acto de promulgación de la carta fundamental. Tiene
gran significación en orden a las motivaciones constituyentes, pero en sí no
contiene una norma positiva ni menos sustituye la obvia interpretación de
disposiciones claras. Podría, eso si, tomando en cuenta su importancia,
constituir fuente de interpretación ante dudas serias sobre alcance de un
precepto constitucional... Si bien... pone énfasis en la primacía de la persona
humana, esto no significa que esté inspirada en los principios del
individualismo y que, por consiguiente, tienda a vedar la intervención estatal,
en lo que considere que protege a la comunidad social y desarrolle los
principios de seguridad y justicia a que se refiere el mismo preámbulo..."
Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página No. 3, sentencia: 17-09-86.
Véase:
- Gaceta No. 49, expediente No. 386-98, página No. 552, sentencia: 1109-98.
- Gaceta No. 46, expedientes acumulados Nos. 8-97 y 20-97, página No.
7, sentencia: 07-10-97.
- Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 303-90 y 330-90, página
No. 33, sentencia: 26-09-91.
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