Constitución de la República de Guatemala | Page 10
Derechos individuales
“...Nuestra Constitución agrupa los derechos humanos dentro del Título II de
la misma, pero claramente se distingue que en el capítulo I, bajo acápite de
Derechos Individuales, figuran los que la doctrina divide en civiles y políticos,
mientras que en el Capítulo II, denominado Derechos Sociales, agrupa los
derechos humanos que se conocen como económico -sociales- culturales.
Los derechos individuales muestran claramente su característica: unos, los
civiles, con un contenido negativo que implica obligaciones de no hacer y los
otros, los políticos, el reconocimiento de la facultad que los ciudadanos
tienen para participar en la organización, actuación y desarrollo de la
potestad gubernativa...” Gaceta No. 8, expediente No. 87-88, página No.
184, sentencia: 26-05-88.
"...Esta Corte advierte que los derechos individuales contenidos en la parte
dogmática de la Constitución, no se conciben en forma absoluta, sino que
las libertades están sujetas a la ley, la que establece los límites naturales
que dimanan del derecho real e incontrovertible de que el individuo vive en
un régimen de interrelación..." Gaceta No. 25, expediente No. 68-92, página
No. 22, sentencia: 12-08-92.
Artículo 3º.- Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su
concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
“... el derecho a la vida está contemplado en el texto supremo (artículo 3)
como una obligación fundamental del Estado, pues el propio preámbulo de
la Constitución afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin
del orden social, y de allí que en la ley matriz también se regule que el
Estado de Guatemala debe organizarse para proteger a la persona humana
(artículo 1) y que por ello, debe garantizar a los habitantes de la República
(entre otros aspectos) la vida y su desarrollo integral (artículo 2) por lo que
este derecho constituye un fin supremo y como tal merece su protección.”
Gaceta No. 64, expediente No. 949-02, sentencia: 06-06-02.
Se menciona en:
- Gaceta No. 44, expediente No. 233-97, página No. 111, sentencia: 1806-97.
- Gaceta No. 43, expediente No. 221-94, página No. 17, sentencia: 12-0297.
- Gaceta No. 25, expediente No. 68-92, página No. 23, sentencia: 12-0892.
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