Constitución de la República de Guatemala | Page 11
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Gaceta No. 13, expediente No. 143-89, página No. 28, sentencia: 27-0789.
Artículo 4º.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e
iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil,
tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a
servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben
guardar conducta fraternal entre sí.
"...el principio de igualdad, plasmado en el artículo 4o. de la Constitución
Política de la República impone que situaciones iguales sean tratadas
normativamente de la misma forma; pero para que el mismo rebase un
significado puramente formal y sea realmente efectivo, se impone también
que situaciones distintas sean tratadas desigualmente, conforme sus
diferencias.
Esta Corte ha expresado en anteriores casos que este
principio de igualdad hace una referencia a la universalidad de la ley, pero
no prohíbe, ni se opone a dicho principio, el hecho que el legislador
contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar
situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, siempre que tal
diferencia tenga una justificación razonable de acuerdo al sistema de
valores que la Constitución acoge...” Gaceta No. 24, expediente No. 14192, página No. 14, sentencia: 16-06-92.
En igual sentido:
- Gaceta No. 64, W