Constitución de la República de Guatemala | Page 12
“...en el respeto al principio jurídico del debido proceso, que es un derecho
que asiste, en igual proporción, a todas las partes que concurren a juicio y es
lo que les permite ejercer su actividad con oportunidades equivalentes cada
una en su ámbito de actuación...” Gaceta No. 59, expedientes acumulados
Nos. 491-00 y 525-00, página No. 106, sentencia: 16-06-00.
En igual sentido:
- Gaceta No. 59, expediente No. 746-00, página No. 71, sentencia: 1402-01.
Véase:
- Gaceta No. 48, expediente No. 183-97, página No. 24, sentencia: 20-05-98.
- Gaceta No. 46, expediente No. 155-97, página No. 50, sentencia: 12-11-97.
“...Esta Corte estima que la libertad personal es un derecho humano, que la
Constitución de la República garantiza, de tal suerte, que únicamente por los
motivos y en la forma que la misma Constitución y la ley específica de la
materia señalan, puede ser restringido...” Gaceta No. 17, expediente No.
209-90, página No. 209, sentencia: 24-09-90.
Se menciona en:
- Gaceta No. 61, expediente 223-01, sentencia: 03-07-01.
Sobre estado civil véase:
- Gaceta No. 59, expediente No. 50-01, página No. 137, sentencia: 16-02-01.
Artículo 5º.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no
prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas
conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por
actos que no impliquen infracción a la misma.
“...los derechos individuales contenidos en la parte dogmática de la
Constitución no son concebidos en forma absoluta; así, el exceso de libertad
no es libertad pues importa su ejercicio para unos y la negación del igual
derecho que a tal ejercicio tienen los demás. La doctrina del Derecho
Constitucional afirma que no pueden existir libertades absolutas y que los
derechos individuales son limitados en cuanto a su extensión; ninguna
Constitución puede conceder libertades sin sujeción a la ley que establezca
los límites naturales que devienen del hecho real e incontrovertible de que el
individuo vive en sociedad, en un régimen de interrelación..”. Gaceta No. 22,
expediente No. 165-91, página No. 10, sentencia: 10-12-91.
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